MODIFICA REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS, Nº 9
Núm. 1.547.- Santiago, 2 de septiembre de 2014.- Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6º de la Constitución Política de la República de Chile;
b) El decreto supremo Nº 625, de 2 de abril de 1964, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el filamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, Nº 9;
Considerando:
Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 33, de 7 de mayo de 2014.
Decreto:
Artículo único: Modificase el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, Nº 9, en el sentido que se indica:
1) Reemplázase el texto del artículo 14 por el siguiente:
"El personal de la planta fijada por la ley Nº 18.291 y sus modificaciones y el contratado por resolución, que salga de su guarnición en uso de su feriado legal o permiso, junto con fijar ante su Jefatura un domicilio en el lugar donde vaya a permanecer durante dichas franquicias, deberá indicar un número de telefonía fija o celular en el que se encuentre ubicable, para su eventual citación por causa derivada del servicio.
Lo anterior no obsta a que, sin mediar orden, ante desastres de la naturaleza o hechos que alteren gravemente el orden o seguridad pública, deba presentarse en su Unidad o, en su defecto, en el cuartel de Carabineros más próximo del lugar en que se encuentre para recibir instrucciones de la jefatura.".
2) Derógase el artículo 15.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidente de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.