CREA Y ESTABLECE MARCO NORMATIVO PROGRAMA MÁS CAPAZ
     
    Núm. 101 afecto.- Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la Ley 19.518 que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley Nº 20.798 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015 y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que resulta fundamental para nuestro país la elaboración y ejecución de políticas públicas concebidas para aumentar las oportunidades para que mujeres y jóvenes, especialmente más vulnerables, puedan acceder al mercado laboral.
    Que el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet plantea grandes desafíos dirigidos a ampliar la fuerza de trabajo en mujeres y jóvenes vulnerables y mejorar las condiciones de vida de éstos, para lo cual se debe capacitar a 300.000 mujeres y 150.000 jóvenes vulnerables, que han tenido nula o escasa participación en el mercado laboral, para contribuir a su inserción laboral.
     
    Decreto:
     
    Créase el programa Más Capaz, en adelante e indistintamente "el programa", "Más Capaz" o "+ Capaz", y apruébase el siguiente marco normativo.
     
    TÍTULO I.- DEL OBJETIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPANTES

     
    Artículo primero.- Del Objetivo y Componentes del Programa.
     
    El Decreto 17, TRABAJO
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objetivo del programa es apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y el de las demás personas señaladas en el artículo tercero del presente decreto, mediante la capacitación técnica y en habilidades transversales y la intermediación laboral, para favorecer su empleabilidad.
    El programa considera todos o algunos de los siguientes componentes:

a)  Capacitación laboral: Se deberá implementar cursos de capacitación que tengan un rango de entre 180 y 300 horas de capacitación, que consideren una fase lectiva que estará destinada al desarrollo de competencias técnicas y transversales y que podrá comprender tanto horas teóricas como prácticas.
    El Director Nacional del Sence podrá, excepcionalmente, ampliar el rango de horas hasta 450.
    El rango de horas indicado no se aplicará respecto al componente Más Capaz Mujer Emprendedora a que se refiere el artículo 4º letra b), del presente decreto.
    Este Decreto 17, TRABAJO
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componente podrá contemplar prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados con la capacitación recibida.
b)  Intermediación laboral: Este componente contempla Decreto 17, TRABAJO
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acciones tendientes a lograr la colocación laboral en puestos de trabajo formal, tales como diagnóstico socio laboral, inscripción en Bolsa Nacional de Empleo, gestión en empresas a través de encuentros y reuniones y preparación, derivación y seguimiento de entrevistas laborales.
c)  Certificación de Competencias Laborales: Un porcentaje de las personas capacitadas accederán, Decreto 17, TRABAJO
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a una evaluación de competencias laborales, que se realizará a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido en la ley 20.267.
d)  Decreto 17, TRABAJO
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Subsidios y Aportes: Son aquellos gastos que facilitan la participación en el Programa y corresponden entre otros a: un subsidio para la asistencia; los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o contigencias de los hijos menores de seis años de los/las beneficiarios/as, a causa o con ocasión de la asistencia de estos/as a las respectivas actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
    Adicionalmente, dentro de este componente se podrá incluir un set de herrramientas o instrumentos para entregar a las personas capacitadas, que les permitan desarrollar inicialmente el oficio.
e)  Apoyo socio laboral personalizado: Considera actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el programa, evitando deserciones no fundadas y fortalecer habilidades y capacidades para el trabajo, asegurando las condiciones y competencias mínimas con las cuales los participantes del programa pueden enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral.
f)  Nivelación de estudios: Para un porcentaje de las personas que no han terminado el segundo ciclo de educación media, se contará con un componente de nivelación de estudios, que se ejecutará en conformidad a la normativa vigente.
g)  Continuación de estudios: Para un porcentaje de participantes del programa que cuenten con su licencia de cuarto medio Decreto 17, TRABAJO
N° 1, 1 f)
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o encuentren cursando cuarto año de la educación media técnica profesional, se ofrecerá el acceso a una beca de continuación de estudios técnicos de nivel superior.

     
    Artículo segundo.- De la Administración.
    La administración, coordinación y supervisión de Más Capaz, corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de las demás entidades públicas.
    En virtud de lo anterior, el Sence deberá realizar, a lo menos, las siguientes funciones:

a)  Coordinar a los organismos públicos e instituciones privadas para el cumplimiento de los objetivos del programa.
b)  Definir o aprobar los cursos de capacitación a impartirse por los ejecutores.
c)  Adoptar y ejecutar las medidas necesarias para la adecuada gestión del programa.
d)  Evaluar el diseño, ejecución e impacto del programa.
e)  Solicitar la colaboración de otras entidades o instituciones públicas, con el fin de que provean información relevante para el diseño y ejecución del programa, en el marco de la normativa vigente.
f)  Dictar todos los actos administrativos necesarios para la eficiente ejecución del programa.
g)  Suscribir convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros, conducentes al cumplimiento de los fines del programa.
h)  Aprobar, durante el primer trimestre de cada año, un plan de fiscalización, supervigilancia y de auditoría interna, con el objeto de controlar la correcta ejecución de este programa. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine la autoridad.
     
    Artículo tercero.- De los Participantes.
    Podrán participar del programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que se Decreto 17, TRABAJO
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encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares, con las siguientes excepciones:
    1. Para las regiones de Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder las personas que se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población y participen del programa en estas regiones.
    2. Personas con discapacidad.
    3. Personas afectadas en su condición física o mental en forma temporal o permanente que vean impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad
    4. Personas infractoras de ley.
b)  Que cuenten con nula o escasa participación laboral, lo que se traduce en una densidad de cotizaciones igual o menor al 50% en los últimos 12 meses.
c)  Que estén dentro de alguna de los siguientes rangos etarios, de acuerdo a los requisitos de edad específicos establecidos en el Título II del presente decreto:

    i.  Mujeres entre 18 y 64 años.
    ii.  Hombres entre 18 y 29 años.
    iii. Hombres y mujeres con responsabilidad parental de 16 y 17 años.
    iv.  Hombres y mujeres que estén cursando cuarto medio de la enseñanza media técnico profesional.
      v.  Personas Decreto 17, TRABAJO
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con discapacidad entre 18 y 50 años.
    vi.  Personas infractoras de ley, entre 14 y 64 años.
    vii. Personas afectadas en su condición física o mental en forma temporal o permanente que vean impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad entre 18 y 50 años

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no podrán participar del programa las personas que:

1.  Sean estudiantes de enseñanza media, salvo las indicadas en el acápite c) iv del inciso anterior.
2.  Cuenten con un nivel de educación terciaria completa impartida por institutos profesionales, centros de formación técnica y/o por universidades estatales o privadas, y
3.  Aquellas que, al momento de postular, se encuentren como alumnos/as regulares en institutos profesionales, centros de formación técnica o en universidades estatales o privadas.

    Los Decreto 17, TRABAJO
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participantes que no se encuentren inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo al momento de ingresar al programa y que de acuerdo con la ley N° 19.728, cumplan con los requisitos para incorporarse a esta deberán hacerlo durante la etapa de Intermediación Laboral.

    TÍTULO II.- DE LAS LÍNEAS DEL PROGRAMA.

   
    Artículo cuarto.- Líneas del Programa.
    El programa tendrá las siguientes líneas de acción:

a)  Más Capaz.
b)  Más Capaz Mujer Emprendedora.
c)  Más Decreto 17, TRABAJO
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Capaz Personas con Discapacidad o afectadas en su condición física o mental.

    Sin perjuicio de lo señalado, a través de decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se podrán establecer otras líneas de acción del programa.

   
    Artículo quinto: Más Capaz.
    La línea Más Capaz del programa tendrá por objeto la capacitación de jóvenes entre 18 y 29 años de edad y mujeres de entre 30 y 64 años de edad. Para los jóvenes y mujeres que no hayan terminado el segundo ciclo de educación media se podrá ofrecer la nivelación de estudios.
    Además, Decreto 17, TRABAJO
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podrán participar en esta línea, las personas a que se hace referencia en el acápite c) números iii, iv, v, vi y vii del artículo tercero del presente decreto.

     
    Artículo sexto: Más Capaz Mujer Emprendedora
    La línea Más Capaz Mujer Emprendedora del programa, se focaliza en mujeres, de entre 18 y 64 años de edad, que desarrollan o pretenden desarrollar un emprendimiento económico o que trabajan en forma independiente.
    En esta línea la formación deberá estar focalizada en dos ámbitos:

a)  La gestión del negocio en lo referente al desarrollo y consolidación de la empleabilidad de las personas.
b)  El desarrollo de competencias específicas para potenciar la productividad y competitividad en los mercados en los cuales participan, generando habilidades para el desarrollo de negocios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero del presente decreto, esta línea podrá considerar todas o algunas de las siguientes prestaciones:

1.  Diagnóstico que permita identificar el nivel de competencias de la participante y, por lo tanto, defina la propuesta de intervención específica.
2.  Capacitación, que le permita una formación en oficio cuando corresponda, con contenidos orientados al desarrollo de habilidades de autogestión, para mantenerse con un emprendimiento sostenible en el tiempo o como trabajadora independiente o por cuenta propia, con foco en tres ejes:
    i.  Consultoría para la gestión estratégica y operativa del negocio.
    ii.  Capacitación para el desarrollo de competencias específicas y técnicas en la operación.
    iii. Asistencia técnica para la instalación de prácticas y procesos.
3.  Asignación de un fondo para la implementación de un emprendimiento en los casos que corresponda.
     
    Artículo séptimo: Más Decreto 17, TRABAJO
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Capaz Personas con Discapacidad o afectadas en su condición física o mental.
    La línea Más Capaz Personas con Discapacidad oDecreto 17, TRABAJO
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afectadas en su condición física o mental se focaliza en las personas definidas en el acápite c) v. y vii. del artículo tercero del presente acto administrativo, para dotarlas de formación en un oficio y de las habilidades laborales necesarias para lograr su inclusión laboral.
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero del presente decreto, esta línea podrá considerar, además Decreto 17, TRABAJO
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prácticas laborales e inserción laboral bajo la modalidad de empleo con apoyo.
    Para los Decreto 17, TRABAJO
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efectos de acceder a los beneficios de esta línea, la acreditación de la situación de discapacidad o condición en que se encuentra la persona, será a través de alguno de los siguientes medios:

a)  Credencial de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b)  Copia de resolución de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva (Compin).
c)  Certificado de inscripción de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
d)  Presentación del pago de la Decreto 17, TRABAJO
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pensión de invalidez.
e)  Para las personas señaladas en el artículo tercero acápite c) vii del presente acto administrativo, la forma de acreditar la afectación de su condición física o mental será a través de un certificado extendido por un médico.

    TÍTULO III.- EJECUTORES
   
    Artículo octavo.- Órganos Ejecutores.
    La ejecución de este programa podrá realizarse por medio de las personas jurídicas que, de acuerdo al artículo 12º de la ley Nº 19.518, pueden ser Organismos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica se registren en los términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la ley indicada.
    Igualmente, se podrá ejecutar el programa por medio de los establecimientos de educación media técnico profesionales cuyo administrador o sostenedor sea privado o público; las fundaciones y corporaciones que atiendan preferentemente a personas con discapacidad y, asimismo, por las personas jurídicas establecidas en el artículo 46, letra e) de la ley 19.518 y demás entidades públicas o privadas que establezca la Ley de Presupuesto del año correspondiente.
Decreto 17, TRABAJO
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    TÍTULO IV MECANISMOS DE CONTROL




 
 
    Artículo noveno: Mecanismos de Control
    El Decreto 17, TRABAJO
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Sence realizará las supervisiones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización, Supervigilancia y Auditoría interna del Sence a que se hace referencia en la letra h) del artículo segundo del presente decreto.
    Los Organismos Ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y supervisores del Sence sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.

    Artículo décimo: Presentación de antecedentes falsos
    Las personas que participen en el programa y que presenten antecedentes falsos para la obtención de alguno de los beneficios que el mismo contempla, no podrán continuar participando en el mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales que resulten procedentes.


    Artículo décimo primero: Obligaciones de los organismos ejecutores.
    Los organismos ejecutores deberán dar cumplimiento a la normativa del Programa, y especialmente verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa por parte de los/las participantes, cuando su constatación le corresponda a éstos, debiendo poner en conocimiento de Sence cualquier situación de la cual tomen conocimiento que constituya una vulneración a la normativa del programa.
    Aquellos ejecutores que permitan la participación de personas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Programa, no continuarán ejecutando las acciones previstas en éste, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones legales que correspondan.


    TITULO V.- REGULACIÓN DEL PROGRAMA


    Artículo décimo segundo: Regulación del Programa.
    El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, podrán emitir uno o más decretos o resoluciones adicionales, para regular determinados aspectos que sean necesarios para la correcta ejecución del programa.



    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República,  Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.