Ley núm. 5.103
Se declara estado de sitio el territorio de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Se declara en estado de sitio el territorio de la República, por el término de sesenta días, de acuerdo con lo dispuesto en el N.o 17 del artículo 72 de la Constitución Política; y se autoriza al Presidente de la República, por igual período de tiempo, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley, para usar de las facultades a que se refiere el N.o 13 del artículo de la citada Constitución.
La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 8 de Abril de 1932.- MONTERO.- Víctor V. Robles.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César León.