Ley núm. 4.986
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Se declara en estado de sitio el territorio de la República, por el término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el número 17 del artículo 72 de la Constitución Política.
La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
I por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cinco de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- MANUEL TRUCCO.- Marcial Mora M.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.
Dios guarde a U.- César León.