CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLAN NACIONAL SOBRE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
     
    Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 86.- Vistos: Los artículos 1º inciso primero y cuarto, 19 Nº 2, 9, 24, 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 1º y 3º del DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; las normas del DFL Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fijaron el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº2763/79 y de las leyes Nº18.469 y Nº 18.933; y la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que lo integran, teniendo como función primordial atender las necesidades públicas en forma continua y permanente; junto con fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes;
    2.  Que, es deber del Estado responder al mandato constitucional conforme al cual debe garantizar igualdad ante la ley y pleno goce de derechos para cada miembro de la nación;
    3.  Que, considerando la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por nuestro país en el año 2008, en virtud de la cual Chile debe desarrollar acciones para la plena inclusión educativa, laboral y social de las personas en situación de discapacidad;
    4.  Que, en nuestro país hoy cabe constatar la ausencia de una legislación que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con discapacidad mental. Produciéndose una situación de vulnerabilidad y trasgresión frecuente de sus derechos;
    5.  Que, el tránsito desde el enfoque biomédico hacia el enfoque de derechos vinculado a personas en situación de discapacidad, obliga a repensar el conjunto de acciones realizadas desde el Estado a objeto de asegurar no sólo la igualdad de oportunidades, sino también avanzar en igualdad de resultados que permita contribuir a terminar con las profundas desigualdades que viven en nuestro país las personas en situación de discapacidad y sus familias.
    6.  Que, para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, asociaciones de y para personas en situación de discapacidad, la sociedad civil, personas del ámbito académico y trabajadores, coordinando sus esfuerzos hacia el diseño de un Sistema Integral de Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad.
    7.  Que, para dichos efectos se requiere contar con una Comisión Asesora Presidencial que, integrada por expertos, preste su colaboración al Gobierno en el diseño y propuesta de un Plan Nacional sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Créase una Comisión Asesora Presidencial, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar a la Presidenta de la República en el análisis de las materias vinculadas a Discapacidad, Salud Mental y Cuidado, sus relaciones intersectoriales y proponer un Plan Nacional sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad.

 
    Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá a la Comisión las siguientes tareas:
    1.  Colaborar en la realización del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, en adelante "Endisc 2014", especialmente en aspectos metodológicos vinculados al instrumento y sus alcances, que permita hacer comparable sus resultados con la Primera Endisc de 2004 y se adecúe a los requerimientos internacionales en este tipo de estudios.
    2.  Proponer un Plan Nacional sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad, en adelante "el Plan", formulado de manera participativa considerando especialmente a las organizaciones de y para personas en situación de discapacidad y sus familias.
    3.  Considerar los posibles impactos que el Plan y las medidas propuestas por la Comisión, puedan generar en la inclusión social de personas en situación de discapacidad.
    4.  Proponer soluciones que permitan sustituir el actual modelo de sustitución de la voluntad, por uno fundado en el apoyo en la toma de decisiones que permita a las personas en situación de discapacidad ejercer plenamente su capacidad jurídica, de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.


    Artículo tercero: LaDecreto 23, DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 24.10.2015
Comisión velará para que las propuestas formuladas sean relevantes, concretas y eficaces, precisando la gradualidad para su implementación.
   
    La Comisión resumirá su trabajo en un informe final, que deberá ser entregado a la Presidenta de la República, a más tardar, el 31 de marzo de 2016. Con todo, en el evento que a la fecha señalada no se cuente con las conclusiones definitivas que permitan la entrega del citado informe, la Comisión a través de su Secretaría Ejecutiva podrá solicitar aumento de plazo, el cual será concedido mediante oficio de la Presidenta de la República.



    Artículo cuarto: La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

    1)  Catherine Muñoz Hermosilla, RUN 14.259.764-0, quien ejercerá las funciones de Secretaria Ejecutiva.
    2)  AlbertoDecreto 23, DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO, N° 2
D.O. 24.10.2015
Minoletti Scaramelli, RUN 4.184.247-4.
    3)  Alberto Larraín Salas, RUN 15.330.796-2.
    4)  Judith Schönsteiner, RUN 22.895.891-3.
    5)  Enrique Accorsi Opazo, RUN 4.773.767-2.
    6)  Pamela Gutiérrez Monclus, RUN 12.881.119-2.
    7)  Tomás Hernández González, RUN 7.048.983-K.
    8)  Olga Balboa Oyarce, RUN 6.817.872-K.
    9)  Marcela Benavidez Muñoz, RUN 9.227.392-K.
    10) Alberto Carvajal Aravena, RUN 6.441.210-8.
    11) Ximena Casarejos Espinoza, RUN 6.288.643-9.
    12) Víctor Dagnino Biassa, RUN 4.100.776-1.
    13) Gladys Teresa Cuevas Lucar, RUN 6.666.855-K
    14) Irma Iglesia Zuazola, RUN 7.853.807-4.
    15) María José López Güell, RUN 10.968.159-8.
    16) Valeria Valdés González, RUN 16.557.430-3.
    17) Gustavo Vergara Navarro, RUN 7.251.866-7.
    18) Boris Araos Cancino, RUN 10.946.079-6.
    19) Andrea María Slachevsky Chonchol, RUN 7.928.113-1
    Cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de su pertenencia o vínculo actual o pasado a alguna institución pública o privada, no integrará la Comisión en calidad de representante de ninguna de ellas.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar y considerar opiniones de funcionarios de la Administración del Estado, representantes de asociaciones y personas del ámbito privado, personalidades de reconocida competencia en los ámbitos vinculados a los fines de ella, miembros de cuerpos académicos o expertos nacionales o internacionales en discapacidad, salud mental y cuidado.



    Artículo quinto: La Subsecretaría de Servicios Sociales proporcionará a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el apoyo técnico, financiero y administrativo, que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento de la Comisión.
    El Secretario Ejecutivo de la Comisión, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante de aquella, estará a cargo de la conducción de las sesiones y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento interno.
    Además, la Secretaría Ejecutiva servirá de instancia de comunicación y coordinación con los organismos públicos y privados relacionados con la materia y será responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo de la Comisión, así como del registro y sistematización de sus audiencias y deliberaciones.
    Dentro de las posibilidades presupuestarias de la Subsecretaría de Servicios Sociales y normas legales y administrativas existirá una Secretaría Técnica, que generará y mantendrá el material bibliográfico que requiera la Comisión Asesora y coordinará la realización de los estudios que la Comisión encargue para el desempeño de su labor.


    Artículo sexto: El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, o quien este designe, deberá participar en todas las reuniones que celebre la Comisión.
    Además, el Servicio Nacional de la Discapacidad colaborará con el funcionamiento de la Comisión Asesora según las posibilidades presupuestarias.


    Artículo séptimo: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración e información que esta les solicite.


    Artículo octavo: La Comisión fijará, en su sesión constitutiva, las demás normas necesarias para su funcionamiento.
    En caso de impedimento permanente de uno de sus miembros, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión deberá comunicar esta situación a la Presidenta de la República.
    Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Fernanda Villegas, Ministra de Desarrollo Social.- Alberto Arena de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Juan Eduardo Faundez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.