Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en la forma como se indica a continuación:
     
    1.- Agréguese a continuación del artículo 65, el siguiente artículo nuevo:
     
    "Artículo 65 bis: Prohíbase el uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva.
     
    Para efectos de esta prohibición, se entenderá por:
     
    a) Arena: Conjunto de partículas generadas por la disgregación natural de las rocas, que contienen sílice o cuarzo, provenientes de ríos, cantos rodados, minas o depósitos en el interior de tierra formando capas y playas, y que presentan forma angular y de color azul, gris o rosa.
    b) Sílice Libre Cristalizada o Sílice Cristalina: Dióxido de silicios cristalizados (Si02), siendo las formas más comunes de encontrarse el cuarzo, además de la cristobalita y la tridimita, como compuestos derivados de procesos de altas temperaturas.
    c) Limpieza Abrasiva con Chorro de Arena: Proyección de arena a alta presión contra una determinada superficie, que puede ser metal, concreto, telas, vidrio u otra, con el objeto de pulir, limpiar, retirar óxidos o pinturas, desgaste de materiales, tallado, etc.".
     
    2.- Agréguese a continuación del artículo 65 bis, el siguiente artículo nuevo:
     
    "Artículo 65 ter: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y siempre que no se trate de faenas que se ejecutan a más de 3.000 metros sobre el nivel del mar, la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso del proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el interesado acredite, mediante los antecedentes que se indican a continuación, que no existe factibilidad técnica para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material:
     
    a) Justificación técnica, con evidencia objetiva y demostrable, de la imposibilidad de sustituir la arena como material abrasivo.
    b) Memoria técnica del proceso productivo, con la siguiente información:
     
    - Descripción del proceso.
    - Nómina de trabajadores expuestos a sílice cristalina, indicando su nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento, labores que desempeña, jornada de trabajo, fecha de ingreso a la empresa y nivel de riesgo de exposición, según lo establecido en el Manual sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis del Ministerio de Salud.
    - Altura geográfica sobre el nivel del mar donde se realice la actividad de arenado, expresado en metros sobre el nivel del mar (msnm).
    - Características técnicas del equipo de limpieza abrasiva con chorro de arena, incluyendo el manual del usuario.
    - Plano específico de la empresa y sus empresas colindantes, identificando el o los puntos donde se ejecuta el proceso de arenado.
    - Sistema o equipo fabricado y certificado para dicho proceso.
     
    c) El plan de gestión del riesgo de exposición a sílice implementado, con un cronograma de actividades, que deberá contener:
     
    - Objetivos.
    - Campo de aplicación.
    - Responsables.
    - Vigilancia de los ambientes de trabajo y de la salud de los trabajadores expuestos, según lo establecido en el Manual sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis, del Ministerio de Salud, coordinado con el organismo administrador de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    - Descripción de los métodos de control ingenieril implementados en el proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena, elaborado por un especialista acreditado en ventilación industrial.
    - El programa de protección respiratoria, según lo indicado en la Guía Técnica de Selección y Control de la Protección Respiratoria del Instituto de Salud Pública de Chile.
    - Descripción de los métodos de control administrativo implementados, los procedimientos de trabajo seguro (escrito), el programa de mantención preventiva del proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena y el programa de capacitación y difusión a los trabajadores sobre los riesgos, efectos en la salud y medidas preventivas.
     
    El Ministerio de Salud, mediante acto administrativo que se publicará en el Diario Oficial, determinará el contenido y características del programa de capacitación referido.
    El interesado deberá dejar constancia documentada de las actividades que se efectúen para la difusión del plan de gestión del riesgo de exposición a sílice.
     
    d) Cuando corresponda, copia del contrato celebrado entre la empresa mandante y la entidad contratista que ejecuta labores de limpieza abrasiva con chorro arena en seco.
    e) Certificado de adhesión o afiliación al organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
     
    La autorización de que trata el presente artículo tendrá una vigencia máxima de un año, prorrogable por una sola vez y por igual período de tiempo. Un ejemplar de la resolución que la otorga deberá mantenerse en el lugar donde se ejecutan las labores de limpieza con chorro de arena a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes.
    La autoridad sanitaria deberá remitir a la Inspección del Trabajo respectiva una copia de la resolución aludida en el inciso anterior.
    Vencido el plazo de autorización, el interesado deberá implementar un proceso de trabajo o método de limpieza alternativo, que excluya el uso del chorro de arena en seco".