ESTABLECE NORMAS EN RELACIÓN A LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE O "RECIBO DE PAGO" GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO SUSTITUTO DE LA BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 54 DEL DL Nº825, DE 1974
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 5, de 22 de enero de 2015, que señala:
A contar del 1 de febrero de 2015, respecto de los contribuyentes-comercio que hayan optado por emitir boletas de ventas y servicios en formato papel, el comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, mediante el uso de "tarjetas de crédito" o "tarjetas de débito", otorgado en la forma y condiciones que se establecen en esta resolución, tendrá el valor de boleta de ventas y servicios. Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de enero de 2015.