La presente ley tiene por objeto proteger la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones, además modifica la ley sobre copropiedad inmobiliaria y hace responsable al titular del proyecto o administrador elegido por la asamblea de copropietarios del libre acceso de proveedores de servicios de telecomunicaciones.
     
    Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, las siguientes modificaciones:
     
1)  Reemplázase, en la oración final del inciso segundo del artículo 7º, la frase "a que se refiere el inciso tercero del artículo 23", por la que sigue: "a que se refiere el inciso sexto del artículo 23".

2)  Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

    a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión "de dominio común;", la siguiente frase: "cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones;".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    "La obligación de cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones es aplicable tanto al titular del proyecto, durante el período que lo administre, como al administrador elegido por la asamblea de copropietarios. Del incumplimiento de esta obligación se derivará acción para el propietario o arrendatario que resulte afectado por el impedimento, quien podrá demandar la inmediata eliminación del mismo.".

    3) Agrégase, en el artículo 29, el siguiente inciso segundo:

    "No se podrán establecer, en el primer reglamento de copropiedad ni en sus modificaciones, disposiciones que impidan el ingreso de empresas de telecomunicaciones. Asimismo, se prohíbe al titular del proyecto recibir cualquier tipo de prestación por parte de las empresas de telecomunicaciones o de sus personas relacionadas, que tenga por objeto financiar o construir instalaciones de telecomunicaciones, o la adopción de cualquier tipo de acuerdo destinado a asegurar alguna forma de exclusividad en la prestación de los servicios ofrecidos por aquéllas. Esta última prohibición también será aplicable a la asamblea de copropietarios y al Comité de Administración.".