Artículo primero.- Las disposiciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, los usuarios no sometidos a fijación de precios sólo podrán optar por traspasarse a régimen de tarifa regulada en virtud de lo dispuesto en la modificación introducida en los números 1 y 2 del artículo 147º, a partir del cuarto año contado desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley y una vez que se produzca el término de los contratos de compraventa de energía suscritos con sus suministradores y sólo por las causales de mutuo acuerdo entre las partes o expiración del plazo pactado en el mismo.