MODIFICA EL APÉNDICE VII DEL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.263.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2014.- Vistos:
El Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, que establece las normas y regula la actuación de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida, Courier.
La Medida Nº 13 de la Agenda Normativa 2014, "Disponibilidad información selección Courier".
Considerando:
Que, en la actualidad, las declaraciones de importación tramitadas por las empresas de envíos de entrega rápida, DIPS Courier, son seleccionadas para aforo, examen físico o revisión documental mediante el sistema de selección que opera en el Sistema de la Declaración de Ingreso, en base a los factores de riesgo determinados por las Unidades de Fiscalización del Servicio.
Que, esta información no queda señalada en la Declaración, sino que es comunicada a la respectiva empresa de envío de entrega rápida en forma posterior a la tramitación de la DIPS Courier y antes del retiro de las mercancías desde su lugar de depósito.
Que, las empresas de envíos de entrega rápida presentan a la Aduana un listado de las DIPS Courier aceptadas por manifiesto, con el objeto de que se les informe los documentos seleccionados para aforo, examen físico o revisión documental, para cuyos efectos, el fiscalizador de Aduana consulta en el Sistema DIPS Courier las declaraciones que fueron seleccionadas, marcándolas en el listado de DIPS por manifiesto que le ha presentado la empresa, devolviéndolo con la información de la selección recibida en pantalla.
Que, este procedimiento crea una sobrecarga de trabajo a la Aduana y probables errores al transcribir la información de las declaraciones que deben ser sometidas a este tipo de revisión, generando un cuello de botella en las importaciones y demoras importantes en los procesos de despacho de este tipo de mercancías, además de presentar serias dificultades para que se pueda comprobar que las operaciones de fiscalización, en los casos en que la operación ha sido seleccionada para tales efectos, haya sido ejecutada.
Que, considerando estos inconvenientes, la Agenda Normativa de este año 2014 incluyó como una de las medidas a desarrollar, la Medida Nº 13, Disponibilidad de Información de Selección Courier, la cual tiene como objetivo lograr una mayor eficiencia en los despachos amparados por DIPS Courier, mediante la indicación, por el sistema computacional, de las declaraciones que deben ser sometidas a aforo, examen físico o revisión documental, mejorando los tiempos de tramitación de las operaciones y mejorando la fiscalización del Servicio de Aduanas.
Que, como conclusiones de esta Medida se determinó que sí es posible entregar la información de la selección de aforo en las DIPS Courier, al momento de su notificación, conforme al procedimiento que se incorpora mediante la presente resolución al numeral 12 del Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Presentación de las Mercancías a la Aduana de Ingreso.
Que, además de lo anterior, se ha estimado necesario incorporar dentro de las obligaciones y responsabilidades de las empresas de envíos de entrega rápida, Courier, algunas disposiciones relacionadas con estas nuevas medidas, y
Teniendo presente, el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329 de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del D.H. Nº 298 de 1999 y la resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifíquese como se indica el Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras:
1. Sustitúyase el subnumeral 6.7 del numeral 6, Obligaciones de las Empresas Autorizadas, pasando los actuales numerales 6.7 a 6.12 a ser los numerales 6.8 a 6.13 respectivamente.
"6.7 Asegurarse que las mercancías retiradas desde el Complejo Courier amparadas en una DIPS Courier emitida por ellos, hayan cumplido con todas las disposiciones establecidas por el Servicio de Aduanas, incluyendo la ejecución del aforo, examen físico o revisión documental, en aquellos casos en que la declaración haya sido seleccionada para tales efectos".
2. Reemplácese el numeral 8.2 por el siguiente:
"8.2 Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de envíos de entrega rápida estarán sujetas a la potestad disciplinaria del Director Nacional respecto de todas las operaciones a las que se refiere este Apéndice.".
3. En el numeral 14. Depósito de las Mercancías, sustitúyase el numeral 14.2 por el siguiente, pasando los actuales numerales 14.2 a 14.5 a ser los numerales 14.3 a 14.6 respectivamente:
14.2 Tratándose de mercancías amparadas en una DIPS Courier, además de las instrucciones generales relativas a este tipo de destinación aduanera, se deberán tener presente las siguientes instrucciones:
a) La selección de aforo de las DIPS Courier, será notificada a sus emisores mediante la indicación en la respectiva declaración, por sistema computacional, de las operaciones que deben ser sometidas a aforo, examen físico o revisión documental, al momento en que se acepte a trámite la declaración.
b) La liberación de la selección de aforo de estas operaciones, se realizará sólo una vez que se haya registrado en el sistema Manifiesto Courier, la información de la fecha y hora de despegue del avión que transporta la carga, correspondiente al momento del despegue estimado del último tramo del vuelo. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la última escala del vuelo corresponda a un aeropuerto muy cercano a Santiago de Chile, el Director Regional de la Aduana Metropolitana, mediante resolución, podrá autorizar que para estos efectos se considere la escala inmediatamente anterior.
c) El registro en el Sistema Manifiesto Courier de la información de la fecha y hora de despegue del avión en su último tramo, se deberá realizar por parte de la empresa de envíos de entrega rápida a través del correspondiente Encabezado del Manifiesto, en caso que el vuelo no tenga escalas, o bien, mediante la transmisión de un Mensaje de Modificación o Mensaje de Aclaración del Encabezado, dependiendo del estado de conformación del respectivo Manifiesto Courier, en caso contrario.
d) El Sistema DIPS Courier sólo permitirá la impresión de estas declaraciones una vez que se haya recibido la información de la fecha y hora de despegue del avión en su último tramo. En aquellos casos en que las declaraciones fueran tramitadas antes de dicho evento, el sistema computacional sólo las notificará una vez que dicha información haya sido registrada en el Sistema Manifiesto Courier.
e) El resultado del aforo o revisión documental deberá ser registrado en el sistema DIPS Courier por el funcionario encargado, en forma inmediata, una vez realizado.
f) Las correcciones a los datos Lugar de Despegue y Hora de Despegue correspondiente al último tramo del vuelo, que se hicieren después de haber sido informados al Servicio de Aduanas, se deberán hacer mediante un Mensaje de Modificación o Mensaje de Aclaración del Encabezado, según corresponda. Tratándose de la hora de despegue, estas correcciones deberán ser informadas al Servicio de Aduanas, toda vez que el vuelo despegue con más de dos horas de retraso respecto a la hora estimada, inicialmente informada al Servicio de Aduanas. Estas correcciones serán notificadas por el Sistema Manifiesto Courier a los funcionarios del Subdepartamento Courier, a través de un correo electrónico, con el objeto de que dicha Unidad esté enterada y analice cada caso.
g) El Subdepartamento Courier de la Aduana Metropolitana, periódicamente deberá validar, en forma selectiva, con la autoridad competente, la información entregada por las empresas de envío de entrega rápida respecto a la fecha y hora de despegue estimado correspondiente al último tramo de los vuelos que amparan manifiestos Courier, teniendo siempre en consideración lo señalado en la letra b inciso final.
II. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta resolución las hojas Cap. III-165; Cap. III-173 y Cap. III-173 A.
NOTA
El numeral I de la Resolución 1098 Exenta, Hacienda, publicado el 12.03.2015, modifica la entrada en vigencia de la presente norma, para el 1 de abril de 2015.
El numeral I de la Resolución 1098 Exenta, Hacienda, publicado el 12.03.2015, modifica la entrada en vigencia de la presente norma, para el 1 de abril de 2015.
NOTA 1
El numeral I de la Resolución 1810, Hacienda, publicado el 20.04.2015, modifica la entrada en vigencia de la presente norma, para el 4 de mayo de 2015.
El numeral I de la Resolución 1810, Hacienda, publicado el 20.04.2015, modifica la entrada en vigencia de la presente norma, para el 4 de mayo de 2015.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.