DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA
     
    Núm. 202.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55, 55 bis y 56 inciso tercero de la ley Nº19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº2.763, de 1979; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 del decreto Nº2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud; en el artículo 2 del decreto Nº174, de 2014, del Ministerio de Salud; el artículo 55 de la ley Nº 19.378, y el decreto Nº 174, de 2014, del Ministerio de Salud.
     
    Considerando:
     
    - Que compete al Ministerio de Salud determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
    - Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.
    - Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, y en el artículo 4º del citado decreto Nº 2.296, Reglamento General de la ley Nº19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
    - Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 47 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
    - Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.
    - Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico-rurales, etc.
    - Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.
    - Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley Nº 19.378, en los artículos 77 a 80 del decreto Nº1.889, de 1995, y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación, calculada conforme a la normativa precedentemente citada.
    - Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona, establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.
    - Que el Aporte Estatal Per Cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones se ha implementado en las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.
    - Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.
    - Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per cápita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.
    - Que el decreto Nº 199, de 2014, del Ministerio de Salud, aumentó el aporte total estatal para salud municipal al total de $640.389.522.117, que incluye los dineros para el mayor gasto por aumento de remuneraciones acorde con la ley Nº 20.799 y las modificaciones de aumento de los aportes a varias municipalidades originadas en cambios sufridos en los elementos que lo determinan.
    - Que el decreto Nº 174, de 2014, del Ministerio de Salud, que ordenó efectuar descuentos a los aportes mensuales de diversos municipios, solamente completó su tramitación el día 18 de diciembre y entró en vigencia el día 26 de ese mes y año, de manera que se ha configurado una fuerza mayor que impidió efectuar dichos descuentos durante el año de 2014, lo que determina la necesidad de llevarlos a cabo durante el año 2015.
    - Que se ha considerado lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 20.313, referente a la comuna de Alto Bío-Bío.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2º letra c) y en el artículo 3º, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2015, ambos meses inclusive, asciende a la suma de Decreto 153, SALUD
N° 1
D.O. 26.01.2016
$744.648.477.993 (Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones, cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y tres pesos)




    Artículo 2º.- El referido aporte se transferirá por mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados en el artículo 49 de la ley Nº19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:

    a) Aporte básico unitario homogéneo, denominado per cápita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna de Decreto 153, SALUD
N° 2
D.O. 26.01.2016
$4.516 (Cuatro mil quinientos dieciséis pesos).
    b) Criterios de incremento del per cápita basal, según corresponda:
    - Comunas con diferentes grados de pobreza, esquematizadas en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP):

    Tramos        Tramo 1  Tramo 2    Tramo 3  Tramo 4
    Porcentajes    18%      12%        6%        0%
     
    Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
    Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
    Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
    Tramo 4: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.

    - Comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, con $582 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más.
    - Comunas rurales 20%.

    c) ComunasDecreto 150, SALUD
N° 1. 2
D.O. 26.01.2016
con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28º, 29º y 30º de la ley Nº 19.378, modificada por la ley Nº 20.157, en los artículos 77º a 80º del decreto Nº 1.889, de 1995, y en los decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:
     
    .
    .
    .
     
    d) Comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud tiene derecho a asignación de zona en el tramo que se indica, lo que se considera como criterio de incremento en el porcentaje que se señala.

Tramos        0    10  15  20  25  30  35  40  55  70 o más
Porcentajes  0%  4%  5%  7%  9%  10%  12%  14%  19%  24%
     
    El per cápita basal señalado en la letra a) y los incrementos mencionados en las letras b) y d) precedentes, se multiplican por la población potencialmente beneficiaria, que corresponda, de la respectiva comuna y, cuando proceda, se agrega el valor básico señalado en la letra c) precedente. Lo anterior supone que la respectiva entidad administradora de salud municipal ha realizado efectivamente el conjunto de prestaciones contenidas en los programas de salud enumerados en el artículo 7º de este decreto.

    e) El monto que resulte de acuerdo a lo señalado precedentemente, se rebajará cuando corresponda, de acuerdo a los resultados de la evaluación efectuada según el siguiente Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud y de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:

    .
     
    Procedimiento:

    - La verificación del cumplimiento del párrafo II se efectuará mediante visitas a terreno aleatorias a los establecimientos que permita: a) la constatación del funcionamiento en el horario establecido. Se entenderá por "funcionamiento" la entrega de al menos el 90% de las prestaciones programadas al momento de la visita, y b) la constatación de disponibilidad de fármacos trazadores. Se entenderá por "fármaco trazador disponible", cuando se mantenga en bodega o botiquín farmacéutico del centro de salud, el 15% de programación histórico de fármacos o la programación mensual de cada fármaco trazador, sobre la base de población bajo control corregida por frecuencia de uso del medicamento.
    - La evaluación se referirá a los períodos que comprenden los meses de enero a marzo de 2015, enero a junio de 2015, enero a agosto de 2015 y enero a octubre de 2015; será realizada por los Servicios de Salud de acuerdo a las instrucciones que el Ministerio de Salud imparta al respecto.
    - Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar los datos consignados en los respectivos indicadores del Índice del correspondiente período, al respectivo Servicio de Salud, antes del día 5 del mes siguiente al término del período respectivo.
    - Los Servicios de Salud deberán calcular el Índice en sus tres párrafos. El referido a Actividad General se determina calculando el porcentaje de cumplimiento respecto de la meta de cada uno de los indicadores; dicho porcentaje se multiplica por la importancia relativa de cada indicador y, en caso que el cumplimiento exceda la meta, la importancia relativa se multiplica por 1. Sumando cada uno de estos productos, se obtiene el resultado del párrafo de Actividad General. El resultado del párrafo referido a Continuidad de la Atención de Salud y de Actividad con Garantías Explícitas en Salud, se obtiene de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del indicador.
    - Los Servicios de Salud deberán remitir esta información consolidada por comuna, al Ministerio de Salud, antes del día 24 del mes siguiente al término del período respectivo.
    - El Ministerio de Salud, teniendo como referencia la información aportada por cada Servicio de Salud y demás antecedentes que estime pertinentes, efectuará los cálculos correspondientes y procederá conforme a lo estipulado en el artículo 4º.
    - El Ministerio de Salud calculará la rebaja total de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, conforme a los siguientes esquemas:

    a. Actividad General

    Tramos  Porcentaje de cumplimiento  Rebaja
    Tramo 1          90 a 100              0%
    Tramo 2          80 a 89.99            4%
    Tramo 3          70 a 79.99            8%
    Tramo 4          Menor de 70          12,0%
     
    b. Continuidad de la Atención de Salud

    Tramos  Porcentaje de cumplimiento  Rebaja
    Tramo 1            100                0%
    Tramo 2          95 a 99.99            2.0%
    Tramo 3          90 a 94.99            4.0%
    Tramo 4          Menor de 90          8,0%
     
    c. Actividad con Garantías Explícitas en Salud

    Tramos  Porcentaje de cumplimiento  Rebaja
    Tramo 1              100                0%
    Tramo 2          95 a 99.99            2.0%
    Tramo 3          90 a 94.99            4.0%
    Tramo 4          Menor de 90          8,0%
     
    - La rebaja total se calculará sumando las rebajas correspondientes respecto de los porcentajes de cumplimiento, según esquemas precedentes de Actividad General, de Continuidad de la Atención de Salud y de aquella con Garantías Explícitas en Salud.
    - La rebaja total al aporte estatal mensual de la respectiva entidad administradora de salud municipal, correspondiente a cada período, se aplicará en el mes subsiguiente que corresponda.




    Artículo 3º.- Determínase el siguiente aporte estatal, por intermedio de la municipalidad respectiva, por el período señalado en el artículo 1º, respecto de las entidades administradoras de salud municipal cuyos establecimientos asistenciales se encuentran ubicados en las comunas que a continuación se indican (Comunas Costo Fijo). Para determinar este aporte, en atención a las circunstancias especiales de estas comunas respecto a: población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud, se han ponderado los referidos criterios en la proporción necesaria para continuar transfiriendo un aporte estatal mensual idéntico al percibido el mes anterior a la entrada en vigencia de estas normas, sumándose a éste los recursos relativos a las acciones y prestaciones de los programas de Salud Cardiovascular, Mejoramiento, Exámenes de Laboratorios Básicos, Visita Domiciliaria, Salud Mental Integral en Atención Primaria y Complementario GES, asegurando de este modo la atención de salud de esa población. En lo que se refiere a la dificultad para prestar atenciones de salud, el aporte estatal se complementa, cuando corresponda, con los valores básicos indicados en la letra c) del artículo 2º precedente.
     
    .
   
    Artículo 4º.- El Ministerio de Salud, aplicando lo establecido en los artículos precedentes, asignará por resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el monto del aporte estatal mensual que corresponda a cada entidad administradora de salud municipal, el que será notificado a la entidad a través del respectivo Director del correspondiente Servicio de Salud.

    Artículo 5º.- Los Servicios de Salud transferirán a las entidades administradoras de salud municipal, por intermedio de las respectivas municipalidades, el aporte estatal asignado conforme al artículo precedente, dentro del correspondiente mes.

    Artículo 6º.- El aporte estatal mensual podrá incrementarse en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta con posterioridad el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto para la entidad administradora de salud municipal, para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución.

    Artículo 7º.- El conjunto de prestaciones, cuya ejecución concede derecho al aporte estatal, es el contenido en los programas de salud que a continuación se indican:
     
    I. PROGRAMA DE SALUD DEL NIÑO
     
    1. Control de salud del niño sano
    2. Evaluación del desarrollo psicomotor
    3. Control de malnutrición
    4. Control de lactancia materna
    5. Educación a grupos de riesgo
    6. Consulta nutricional
    7. Consulta de morbilidad
    8. Control de enfermedades crónicas
    9. Consulta por déficit del desarrollo psicomotor
    10. Consulta kinésica
    11. Consulta y consejería de salud mental
    12. Vacunación
    13. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
    14. Atención a domicilio
    15. Actividades comunitarias en salud mental con profesores de establecimientos educacionales.
     
    II. PROGRAMA DE SALUD DEL ADOLESCENTE
     
    16. Control de salud
    17. Consulta morbilidad
    18. Control crónico
    19. Control prenatal
    20. Control de puerperio
    21. Control de regulación de fecundidad
    22. Consejería en salud sexual y reproductiva
    23. Control ginecológico preventivo
    24. Educación grupal
    25. Consulta morbilidad obstétrica
    26. Consulta morbilidad ginecológica
    27. Intervención Psicosocial
    28. Consulta y/o consejería en salud mental
    29. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
    30. Atención a domicilio.
    31. Actividades comunitarias en salud mental con profesores de establecimientos educacionales.
     
    III. PROGRAMA DE LA MUJER
     
    32. Control prenatal
    33. Control de puerperio
    34. Control de regulación de fecundidad
    35. Consejería en salud sexual y reproductiva
    36. Control ginecológico preventivo, incluye control de climaterio en mujeres de 45 a 64 años
    37. Educación grupal
    38. Consulta morbilidad obstétrica
    39. Consulta morbilidad ginecológica
    40. Consulta nutricional
    41. Programa Nacional de Alimentación Complementaria
    42. Ecografía Obstétrica del Primer Trimestre
    43. Atención integral a mujeres mayores de 15 años que sufren violencia intrafamiliar
     
    IV. PROGRAMA DEL ADULTO
     
    44. Consulta de morbilidad
    45. Consulta y control de enfermedades crónicas, incluyendo aquellas efectuadas en las salas de control de enfermedades respiratorias del adulto de 20 años y más
    46. Consulta nutricional
    47. Control de salud
    48. Intervención psicosocial
    49. Consulta y/o consejería de salud mental
    50. Educación grupal
    51. Atención a domicilio
    52. Atención podología a pacientes DM
    53. Curación de Pie diabético
    54. Intervención Grupal de Actividad Física
    55. Consulta kinésica.
     
    V. PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR
     
    56. Consulta de morbilidad
    57. Consulta y control de enfermedades crónicas, incluyendo aquellas efectuadas en las salas de control de enfermedades respiratorias del adulto mayor de 65 y más años.
    58. Consulta nutricional
    59. Control de salud
    60. Intervención psicosocial
    61. Consulta de salud mental
    62. Educación grupal
    63. Consulta kinésica
    64. Vacunación antiinfluenza
    65. Atención a domicilio
    66. Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor
    67. Atención podología a pacientes con DM
    68. Curación de Pie Diabético.
     
    VI. PROGRAMA DE SALUD ORAL
     
    69. Examen de salud
    70. Educación grupal
    71. Urgencias
    72. Exodoncias
    73. Destartraje y pulido coronario
    74. Obturaciones temporales y definitivas
    75. Aplicación sellantes
    76. Pulpotomías
    77. Barniz de Flúor
    78. Endodoncia
    79. Rayos X dental.
     
    VII. ACTIVIDADES CON GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD ASOCIADAS A PROGRAMAS
     
    80. Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial primaria o esencial: Consultas de morbilidad y controles de crónicos para personas de 15 años y más, en programas de adolescente, adulto y adulto mayor.
    81. Diagnóstico y tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño, adolescente, adulto y adulto mayor, considerando tratamiento farmacológico.
    82. Acceso a evaluación y alta odontológica integral a niños y niñas de 6 años: Prestaciones del programa odontológico.
    83. Acceso a tratamiento de epilepsia no refractaria para los beneficiarios desde un año a menores de 15 años: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y adolescente.
    84. Acceso a tratamiento de IRA baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años: Consultas de morbilidad y kinésica en programa del niño.
    85. Acceso a diagnóstico y tratamiento de Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más: Consultas de morbilidad y kinésica en programa del adulto mayor.
    86. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la Depresión de manejo ambulatorio en personas de 15 años y más: Consulta de salud mental, consejería de salud mental, intervención psicosocial y tratamiento farmacológico.
    87. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica: Consultas de morbilidad y controles de crónicos; espirometría, atención kinésica en personas de 40 y más años.
    88. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en menores de 15 años: Consultas de morbilidad y controles de crónicos en programas del niño y del adolescente; espirometría y atención kinésica en programa del niño y del adolescente.
    89. Acceso a diagnóstico y tratamiento del asma bronquial moderada en personas de 15 y más años: Consultas de morbilidad, controles de crónicos, espirometría y atención kinésica en programas del adulto y adulto mayor.
    90. Acceso a diagnóstico y tratamiento de presbicia en personas de 65 y más años: Consultas de morbilidad, controles de salud y control de crónicos en programa del adulto mayor.
    91. Acceso a tratamiento médico en personas de 55 años y más, con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada
    92. Acceso a diagnóstico y tratamiento de la urgencia odontológica Ambulatoria
    93. Acceso a tratamiento de hipotiroidismo en personas de 15 años y más
    94. Tratamiento de erradicación de helicobacter pílori
     
    VIII. ACTIVIDADES GENERALES ASOCIADAS A TODOS LOS PROGRAMAS
     
    95. Educación grupal ambiental
    96. Consejería familiar
    97. Visita domiciliaria integral
    98. Consulta social
    99. Tratamiento y curaciones
    100. Extensión Horaria
    101. Intervención Familiar Psicosocial
    102. Diagnóstico y control de la TBC
    103. Exámenes de Laboratorio Básico conforme el siguiente detalle:
     
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    Artículo 8º.- Efectúense durante el año 2015 los descuentos del aporte estatal dispuestos en los numerales 2 al 11 del decreto Nº 174, de 2014, del Ministerio de Salud, en los términos prescritos por el artículo 55 de la ley Nº 19.378, a las entidades administradoras de salud municipal correspondientes, dado que debido a fuerza mayor no pudieron efectuarse durante 2014.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 202, de 26-12-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).