APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº71 EXENTA, DE 2011

     
    Núm. 84 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, del 6 de agosto del 2014; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet apunta a la participación como una forma de transformar y propiciar una serie de reformas tendientes a derrotar la desigualdad que afecta a todos los chilenos y chilenas.
    Que, el artículo 1º inciso 4 de la Constitución Política de la República de Chile, establece en su inciso 4 artículo 1, que es deber del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley 1/19.653 del año 2003, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que cada órgano de la Administración deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán la personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
    Que, la participación ciudadana comprende la incursión real y objetiva de la sociedad civil en todos aquellos procesos que promuevan derechos y desarrollen mecanismos de control social.
    Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro de sus objetivos debe contemplar otorgar los mecanismos necesarios para que todas las personas puedan acceder al derecho a participar en la toma de decisiones que les afectan, generando para ello un conjunto de medidas que fortalezcan e institucionalicen la participación ciudadana en la gestión pública.
     
    Resuelvo:
     
    Apruébese la siguiente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
 
    TÍTULO I
     
    Disposiciones generales
 
   
    Artículo primero: La presente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece la forma, procedimiento y mecanismos en que las personas y organizaciones pueden participar en las políticas, planes, programas y acciones propias de su ámbito de competencia.
    Esta norma será aplicable al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a sus servicios dependientes y órganos relacionados.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría de Pesca, la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional del Consumidor, el Servicio Nacional de Turismo, el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Nacional de Estadísticas, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la Fiscalía Nacional Económica, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y el Comité de Inversiones Extranjeras dictarán sus propias normas de participación ciudadana en los ámbitos de sus competencias específicas.
 
    Párrafo 1
     
    De los mecanismos de participación ciudadana
 
 
    Artículo segundo: Son mecanismos de participación ciudadana de este ministerio los siguientes:
    a.- El Acceso a la Información relevante.
    b.- La Cuenta Pública Participativa Anual.
    c.- La Consulta Ciudadana.
    d.- El Consejo de la Sociedad Civil.
 
 
    Artículo tercero: Sin perjuicio de lo dispuesto y conforme a lo señalado en el Instructivo Presidencial Nº 7 del año 2014, se podrán incorporar como mecanismos de participación, los siguientes:
    a.- Audiencias públicas.
    b.- Cabildos Ciudadanos, territoriales y sectoriales.
    c.- Presupuestos Participativos.
    d.- Encuentro de diálogos participativos.
    e.- Plataformas digitales participativas.

    Párrafo 2
     
    De la cuenta pública participativa
 
 
    Artículo cuarto: El Ministerio de Economía Fomento y Turismo, realizará cada año, un proceso de cuenta pública, con participación directa de la ciudadanía. En la cual constará la participación del Ministro en su calidad de máxima autoridad política del Ministerio.
    El objetivo fundamental de la cuenta pública es contribuir a crear un espacio de dialogo ciudadano, público, en el que se informe a la ciudadanía sobre las gestiones realizadas respecto de las políticas, planes, programas, acciones y presupuestos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Asimismo, en esta cuenta pública se podrán recibir las inquietudes y planteamientos que surjan de la comunidad debiendo otorgar una respuesta oportuna y adecuada.

    Artículo quinto: El proceso de cuenta pública se podrá realizar bajo las siguientes modalidades de participación ciudadana:
    a.- Modalidad presencial: se hará efectiva mediante una convocatoria efectuada por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, a través del sitio web institucional www.economia.cl, a las personas y organizaciones de la sociedad civil, en la que la autoridad expondrá, los logros y resultados de la Institución.
    Seguido de la presentación de la autoridad, se desarrollará un proceso participativo entre los asistentes, de forma tal que cada uno exponga sus inquietudes y consultas con respecto a la cuenta pública efectuada.
    Los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, deberán efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala en esta Norma General de Participación.
    En el evento que a la cuenta pública se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, las autoridades del nivel central o regional, deberán dar respuesta en un plazo no superior a 45 días hábiles, la cual deberá incluir la totalidad de las observaciones, planteamientos o consultas, que será publicada en el sitio web institucional www.economia.cl.
    b.- Modalidad virtual: se hará efectiva mediante la instalación de un banner en el sitio web institucional www.economia.cl en el que se informará del proceso de cuenta pública, la metodología para participar y los documentos que se incorporarán a la cuenta. Durante un plazo de 30 días hábiles, el Ministerio tendrá habilitado un espacio interactivo en su página web para que la ciudadanía haga llegar sus opiniones, preguntas y sugerencias.
    El Ministerio dará a conocer en el sitio web institucional www.economia.cl, su respuesta al conjunto de planteamientos recogidos en el proceso de dialogo virtual de la cuenta pública. La publicación de la respuesta se realizará en un plazo no superior a 45 días hábiles desde el cierre del plazo de recepción de consultas.


    Artículo sexto: Durante el año, los servicios dependientes y relacionados deberán realizar sus cuentas públicas directamente, a través de alguno de los mecanismos descritos en el artículo anterior.
     
    Párrafo 3
     
    De las consultas ciudadanas
     

    Artículo séptimo: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del ámbito de su competencia, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias en que requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos, espacios y canales de consulta con el propósito de invitar a la ciudadanía a participar de manera informada, pluralista y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad.
    Las propuestas que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá a disposición de la ciudadanía para desarrollar el proceso de consulta participativa podrán ser del siguiente tipo:
     
    a.- Planes, políticas y programas a desarrollar durante el proyecto.
    b.- Anteproyectos de ley.
    c.- Otras materias que el Ministerio considere de interés.
     
    Los ciudadanos, podrán participar en este mecanismo de forma individual o como representantes de organizaciones de la sociedad civil.
     

    Artículo octavo: La Consulta Ciudadana se realizará a través de la siguiente modalidad:
    Ventanillas virtuales: consiste en documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés ciudadano y que se someten a consideración de la ciudadanía a través de un sitio web.
    Este mecanismo será implementado a través de documentos publicados en forma virtual que contendrán un determinado planteamiento gubernamental sobre materias de interés ciudadano respecto de planes, políticas y programas, los cuales se someterán a consideración de la ciudadanía. La consulta pública deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.
    Las ventanillas contendrán, al menos, la siguiente información:

    a.- Un resumen del tema de interés ciudadano.
    b.- Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de la ciudadanía.
    c.- Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
     
    En las ventanillas virtuales de opinión podrán participar todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio web. El sistema, además, administrará los datos personales de los ciudadanos, conforme a las disposiciones contempladas en la ley Nº 19.628, y las opiniones vertidas serán de carácter anónimo.
    No obstante lo anterior, excepcionalmente la consulta ciudadana se podrá realizar mediante otros mecanismos de participación que para cada caso se determine, que se señalarán en cada caso.
   
    Artículo noveno: Las opiniones serán recibidas por el Encargado Ministerial de Participación Ciudadana, quien a su vez las redirigirá a los responsables del proyecto o programa consultado.
    El plazo de consulta será de 15 días hábiles y el anuncio de la consulta que se va a abrir para discusión deberá ser publicado en el sitio web institucional www.economia.cl, con a lo menos 7 días hábiles de anticipación.
 
    Artículo décimo: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá revisar todas las opiniones ciudadanas, recibidas y organizarlas temáticamente y responder cada una de ellas. Se harán en forma sistematizada.
    La respuesta deberá explicar cuáles sugerencias serán aplicadas y cuáles no, señalando las razones de cada opción, y deberá publicarse en el sitio web www.economia.cl, en un plazo no superior a 45 días hábiles a partir del cierre de la etapa de opiniones. Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo podrá ser alojado en el servidor del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    Esta Secretaría de Estado, durante el último mes de cada año, habilitará un banner en el sitio web institucional www.economia.cl, a través del cual la ciudadanía podrá proponer aquellas materias respecto de las cuales tendrá interés en pronunciarse mediante consulta pública. A este respecto, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo podrá establecer, mediante resolución, otro plazo para recibir tales solicitudes. Concluido dicho período, esta Secretaría de Estado evaluará las materias que serán sometidas a consulta ciudadana.
    Asimismo, la ciudadanía podrá utilizar dicho mecanismo de participación efectuando sus consultas o propuestas en las dependencias del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y, en las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo del país.
    Dentro de los 45 días siguientes al término del plazo establecido en el inciso segundo del presente artículo, esta Secretaría de Estado señalará las materias respecto de las cuales se realizará la consulta ciudadana y las modalidades mediante las cuales se implementará.
   
    Párrafo 4
     
    Del consejo de la sociedad civil
   
 
    Artículo décimo primero: Los consejos de la sociedad civil son un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al quehacer de la institución.
    Su función es manifestar su opinión a la máxima autoridad de cada Ministerio o servicio público en los procesos de toma de decisiones en políticas públicas.
    Los consejos de la sociedad civil son de carácter consultivo (no vinculantes), autónomos y están conformados por representantes de la sociedad civil cuya labor esté relacionada con los temas de competencia del órgano de la administración pública. Además es necesario que su composición tenga presente los criterios de: diversidad, pluralidad y representatividad.
   
    Artículo décimo segundo: El Ministerio de Economía Fomento y Turismo contará con tres Consejos Generales de la Sociedad Civil, los cuales tendrán carácter consultivo, que están conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro.


    Artículo décimo tercero: Los tres Consejos Generales de la Sociedad Civil, son los siguientes:
     
    a) Consejo General de Economía.
    b) Consejo General de Turismo.
    c) Consejo General de Pesca.
     
    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cada servicio dependiente o relacionado del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, tiene la facultad de crear su propio Consejo de la Sociedad Civil, por lo que se entiende que los servicios que no tengan la posibilidad fáctica de crear su propio Consejo de la Sociedad Civil, integrarán el Consejo General de Economía, Turismo o Pesca.
     
    Párrafo 5
     
    Del acceso a la información relevante
   
 
    Artículo décimo cuarto: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pondrá en conocimiento de la ciudadanía información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible, a través de los medios que a continuación se señalan:
    1.- Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública:
    . Transparencia activa: Corresponde a aquella información relativa al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se encuentra permanentemente a disposición del público en el banner "Gobierno Transparente", www.economia.cl/transparencia/index.htm.
    . Transparencia pasiva: Corresponde a aquella información que es solicitada por los usuarios a través del formulario electrónico dispuesto en "Gestión de solicitudes de transparencia pasiva", o bien a través de formularios impresos que se encuentran disponibles en las oficinas del nivel central y regional respectivamente.
     
    2.- Sistema Integral de información y Atención Ciudadana SIAC: Cuyo objetivo consiste en disponer una comunicación fluida, integral y no discriminatoria entre la ciudadanía y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de:
    . Atención personalizada en las dependencias de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.
    . Atención telefónica a los usuarios a través de las Oficinas de Atención Ciudadana.
    . Atención virtual a través del siguiente link:
     

    Artículo décimo quinto: Existirá en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, una Unidad cuya función principal será disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de Participación ciudadana en la gestión pública.
    Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Unidad, se consultarán en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Economía.
   
    TÍTULO FINAL
 
   

 
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.