FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DECRETO Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
     
    Núm. 3.342 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2014.- Visto:
     
    a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
    d. El decreto supremo (M.SEGPRES) Nº 19 de 22.Ene.2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    e. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
     
    Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Decreto:
     
    1. Fíjanse para regir en el Segundo Semestre del año 2014, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL Nº 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
     
    .
    .
           
    2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Primer Semestre de 2015.
    3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
     
    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República,  Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.