Debido a que el índice de precios al consumidor experimentó una variación de 5,7% en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, las entidades bancarias deben aplicar dicho porcentaje para determinar el reajuste de las amortizaciones y de los saldos de los créditos que hayan adquirido de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley N° 18.591.
Para tal efecto, se remplaza la hoja del Anexo N° 3 del Capítulo 7-1 por la que se adjunta a esta Circular.