CIRCULAR
Bancos N° 3.573
Santiago, 30 de diciembre de 2014.
Señor Gerente:
COMPENDIO DE NORMAS CONTABLES. Capítulos B-1, B-2 y E.
Establece el método estándar para los créditos hipotecarios residenciales que se
aplicará a partir de 2016. Complementa y precisa instrucciones sobre provisiones
y créditos que conforman la cartera deteriorada.
Mediante la presente Circular se modifica la Recopilación Actualizada de Normas en
lo siguiente:
1. Reemplazo del Capítulo B-1
Se reemplaza el Capítulo B-1 por el nuevo texto que se acompaña, en el cual se
han introducido los cambios que se describen a continuación:
a) Se agregan instrucciones relativas a la aplicación de métodos estándares para
efectos de constituir provisiones sobre las carteras evaluadas grupalmente y que
regirán a contar del ejercicio 2016, incluyendo el método estándar que se
aplicará a la cartera hipotecaria para vivienda. Los métodos estándares para las
carteras grupales comerciales y de consumo, como asimismo los requisitos que
deberán cumplirse para utilizar metodologías internas una vez que se apliquen
esas normas, se dictarán en el curso del próximo año.
b) Teniendo en cuenta las peculiaridades de las operaciones de factoraje, se
agregan instrucciones sobre la materia, fijando ciertas condiciones que permiten
tratar las operaciones con responsabilidad del cedente, considerando el riesgo
de crédito a los obligados al pago de las facturas.
c) Se complementan las instrucciones sobre la cartera en incumplimiento de los
créditos sujetos a evaluación individual, incluyendo ciertas condiciones que
deben cumplirse para remover de dicha cartera los créditos de un deudor, a la
vez que se incorpora esa misma materia para los créditos grupales.
d) En relación con la conformidad que debe dar el Directorio sobre la
suficiencia de las provisiones, se dispone que ella debe referirse tanto a los
estados financieros consolidados, como al banco considerado individualmente, a
éste con sus filiales en el país y a las filiales en el exterior, cuando sea el
caso.
e) Se eliminan las normas sobre la calificación de los bancos según sus sistemas
de evaluación de cartera, a lo cual se refería el Anexo del Capítulo.
f) Los demás cambios en el Capítulo B-1 corresponden a adecuaciones o
precisiones en las normas actualmente vigentes y que obedecen, entre otras
cosas, a la necesidad de considerar aspectos que tienen que ver con el
tratamiento de garantías, los modelos internos y métodos estándares.
2. Modificaciones al Capítulo B-2
A fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones del Capítulo B-1
sobre las carteras en incumplimiento, se introducen los siguientes cambios en el
título I del Capítulo B-2:
1) Se reemplaza el texto del N° 1 por el siguiente:
"La "Cartera Deteriorada" estará conformada por los siguientes activos, según lo
dispuesto en el Capítulo B-1:
a) En el caso de deudores sujetos a evaluación individual, incluye los créditos
de la "Cartera en Incumplimiento" y aquellos que deben encasillarse en las
categorías B3 y B4 de la "Cartera Subestándar".
b) Al tratarse de deudores sujetos a evaluación grupal, comprende todos los
créditos de la "Cartera en Incumplimiento"."
2) Se suprimen los números 2, 4 y 5, pasando el N° 3 a ser N° 2. Además, con el
solo objeto de precisar dos instrucciones, en número se modifica lo siguiente:
i) En el cuadro del primer párrafo se reemplaza la expresión "Créditos con
garantías inferiores a un 80%" por "Cualquier crédito, con excepción de los que
tengan garantías reales que alcancen al menos un 80%".
ii) En el cuarto párrafo se sustituye la locución "mientras los créditos se
mantienen en", por "desde la fecha en que debe suspenderse en cada caso y hasta
que esos créditos dejen de estar en".
3. Modificaciones al Capítulo E
Se sustituye el contenido de este Capítulo por lo siguiente: "La utilización del
método estándar para constituir provisiones sobre créditos hipotecarios para
vivienda, según lo indicado en el numeral 3.1 del Capítulo B-1, será obligatoria
a contar del 1 de enero de 2016."
Se reemplazan todas las hojas correspondientes a los Capítulos B-1, B-2 y E, por
las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 1
Capítulo B-1
PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO
Para los efectos del presente Capítulo, se entienden como "colocaciones" los
activos que deben incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y
cuentas por cobrar a clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3, con
excepción de las operaciones con el Banco Central de Chile.
Las provisiones a que se refieren las presentes normas son las que deben
mantenerse para esos activos y para los créditos contingentes de que trata el
Capítulo B-3.
Por consiguiente, estas normas no alcanzan al tratamiento de instrumentos para
inversión, de las operaciones de compra con pacto de retrocompra o de otros
activos financieros que no formen parte de las "colocaciones".
Todo lo anterior es sin perjuicio de las provisiones que puede ser necesario
constituir de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos B-6 y B-7 de este
Compendio.
1 Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones
1.1 Responsabilidad del Directorio
Es responsabilidad del Directorio de cada banco que la institución cuente con
políticas y procedimientos para evaluar integralmente el riesgo de crédito de
sus operaciones de préstamos y de su cartera de colocaciones, acordes con el
tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus negocios crediticios.
Esas políticas y procedimientos deben ser documentados y conocidos por todo el
personal involucrado con el otorgamiento de créditos y con la evaluación de la
cartera. El Directorio tiene la responsabilidad de velar por que el banco cuente
con procesos apropiados de evaluación integral del riesgo de crédito y controles
internos efectivos acordes con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de sus
operaciones de crédito, que aseguren mantener en todo momento un nivel de
provisiones suficiente para sustentar pérdidas atribuibles a incumplimientos
esperados e incurridos de la cartera de colocaciones, en concordancia con las
políticas y procedimientos que el banco tenga para esos efectos.
Para desempeñar esas responsabilidades, el Directorio y la alta administración
de cada banco deben asegurarse que se desarrollen y apliquen sistemáticamente
los procesos apropiados para la determinación de las provisiones, que se
incorpore toda la información disponible para la evaluación de los deudores y
sus créditos y que esos procesos
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 2
estén funcionando correctamente. En el caso de desarrollo de modelos internos,
los lineamientos de construcción, funcionamiento y desempeño, como asimismo sus
modificaciones y las acciones a seguir en caso de deficiencias, deberán ser
aprobados por el Directorio y ser parte de la documentación de las políticas y
procedimientos de administración de riesgo de crédito de la institución.
1.2 Modelos o métodos de evaluación
Los bancos deben mantener permanentemente evaluada la totalidad de su cartera de
colocaciones y sus créditos contingentes, a fin de constituir oportunamente las
provisiones necesarias y suficientes para cubrir las pérdidas esperadas
asociadas a las características de los deudores y de sus créditos, que
determinan el comportamiento de pago y la posterior recuperación.
Para ese efecto, se deberán utilizar los modelos o métodos de evaluación que
sean más apropiados para el tipo de cartera u operaciones que realicen,
ciñéndose a las pautas generales establecidas en los N°s. 2 y 3 siguientes.
En concordancia con lo indicado en el numeral anterior, dichos modelos, como
asimismo las modificaciones en su diseño y su aplicación, deberán ser aprobados
por el Directorio del banco, debiendo quedar constancia de ello en el acta de la
respectiva sesión.
Al tratarse de agencias de bancos extranjeros, dicha aprobación deberá obtenerse
de su Casa Matriz. En las demás disposiciones de la presente norma en que se
mencione al Directorio, también se entenderá referido, respecto de tales
agencias, a la autoridad correspondiente de su Casa Matriz.
2 Modelos basados en el análisis individual de los deudores
La evaluación individual de los deudores es necesaria cuando se trate de
empresas que por su tamaño, complejidad o nivel de exposición con la entidad, se
requiera conocerlas y analizarlas en detalle.
Como es natural, el análisis de los deudores debe centrarse en su calidad
crediticia, dada por la capacidad y disposición para cumplir con sus
obligaciones, mediante información suficiente y confiable, debiendo analizarse
también sus créditos en lo que se refiere a garantías, plazos, tasas de interés,
moneda, reajustabilidad, etc.
Para efectos de constituir las provisiones, los bancos deben primeramente
evaluar la calidad crediticia y encasillar a los deudores y sus operaciones
referidas a colocaciones y créditos contingentes, en las categorías que le
correspondan, previa asignación a uno de los siguientes tres estados de cartera:
Normal, Subestándar y en Incumplimiento, los cuales se definen en los numerales
2.1 y 2.2 siguientes. Los factores mínimos a considerar para evaluar y proceder
a clasificar a los deudores se detallan más adelante.
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Capítulo B-1 hoja 3
2.1 Carteras en cumplimiento Normal y Subestándar
La Cartera en Cumplimiento Normal comprende a aquellos deudores cuya capacidad
de pago les permite cumplir con sus obligaciones y compromisos, y no se
visualiza, de acuerdo a la evaluación de su situación económico-financiera, que
esta condición cambie. Las clasificaciones asignadas a esta cartera son las
categorías A1 hasta A6, de la siguiente escala y cuyas definiciones se
establecen en el numeral 2.1.1.
La Cartera Subestándar incluirá a los deudores con dificultades financieras o
empeoramiento significativo de su capacidad de pago y sobre los que hay dudas
razonables acerca del reembolso total de capital e intereses en los términos
contractualmente pactados, mostrando una baja holgura para cumplir con sus
obligaciones financieras en el corto plazo.
Formarán parte de la Cartera Subestándar, además, aquellos deudores que en el
último tiempo han presentado morosidades superiores a 30 días. Las
clasificaciones asignadas a esta cartera son las categorías B1 hasta B4 de la
escala de clasificación que se especifica a continuación y cuyas definiciones se
establecen en el numeral 2.1.1.
Como resultado de un análisis individual de esos deudores, los bancos deben
clasificar a los mismos en las siguientes categorías; asignándoles,
subsecuentemente, los porcentajes de probabilidades de incumplimiento y de
pérdida dado el incumplimiento que dan como resultado el consiguiente porcentaje
de pérdida esperada:

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Capítulo B-1 hoja 4
2.1.1 Definiciones de categorías de deudores:

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Capítulo B-1 hoja 5

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Capítulo B-1 hoja 6

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Capítulo B-1 hoja 7
A efectos prácticos, cuando se trate de financiamiento de proyectos o de
préstamos especializados cuyas fuentes de pago sean los flujos de caja del
proyecto o bienes financiados, las operaciones no se disociarán de los
respectivos deudores, debiendo quedar encasilladas también dentro de las
categorías indicadas.
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Capítulo B-1 hoja 7
2.1.2 Factores mínimos a considerar para el encasillamiento de deudores.
Los bancos deben contar con procedimientos formalizados para evaluar y
clasificar a sus deudores conforme a su calidad crediticia y a las condiciones
que deben darse para encasillarlos en las categorías de riesgo mencionadas en el
numeral 2.1.1 anterior, considerando al menos los factores descritos a
continuación, los que deberán ser complementados con criterios internos
específicos delineados en la política y documentación de gestión de riesgo de
crédito referidas en el numeral 1.1 anterior.
Industria o sector: Se refiere al grado de competencia en el mercado en que está
inserto el deudor, la sensibilidad del sector a las fluctuaciones cíclicas de la
economía y de otros factores de exposición al riesgo que acompañan a la industria
de que se trate.
Situación del negocio: Considera la posición relativa de la empresa en los
mercados en que ésta participa y su capacidad operacional y administrativa para,
al menos, mantener esa posición. Se deben tener en cuenta aspectos tales como
tamaño de la empresa, participaciones de mercado, diversificación de productos,
brechas tecnológicas en relación a los estándares de la industria, márgenes de
comercialización y flexibilidad operacional.
Socios y administración: Se refiere al conocimiento de los socios o propietarios
de la empresa, y en algunos casos también de los administradores. En este sentido,
resulta relevante saber si ellos tienen experiencia comprobada en el negocio, su
antigüedad, honorabilidad en los negocios y nivel de endeudamiento, como asimismo
el grado de compromiso de su patrimonio.
Situación financiera y capacidad de pago: Se refiere al análisis de la situación
financiera del deudor, basado en el uso de indicadores tales como: liquidez,
calidad de los activos, eficiencia operacional, rentabilidad, apalancamiento y
capacidad de endeudamiento, etc., debiendo compararse los indicadores pertinentes
con aquellos de la industria en que se inserta la empresa.
En relación con la capacidad de pago del deudor, se examinarán las
características de su endeudamiento global y se estimarán sus flujos de caja,
incorporando para el efecto, distintos escenarios en función de las variables de
riesgo claves del negocio.
Asimismo, deben considerarse en forma explícita los posibles efectos de los
riesgos financieros a que está expuesto el deudor y que pueden repercutir en su
capacidad de pago, tanto en lo que concierne a los descalces en monedas, plazos
y tasas de interés, como en lo que toca a operaciones con instrumentos derivados
y compromisos por avales o cauciones otorgadas.
Comportamiento de pago: Se refiere al análisis de la información acerca del deudor
que permite conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones en general, esto
es, tanto el comportamiento histórico de pagos en el banco como en el sistema
financiero, como asimismo el cumplimiento de sus demás obligaciones, siendo
antecedentes relevantes, por ejemplo, las infracciones laborales, previsionales o
tributarias.
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Capítulo B-1 hoja 8
2.1.3 Provisiones sobre cartera en cumplimiento normal y subestándar.
Para determinar el monto de provisiones que debe constituirse para las Carteras
en cumplimiento Normal y Subestándar, los bancos previamente deben estimar la
exposición afecta a provisiones, a la que se le aplicará los porcentajes de
pérdida respectivos (expresados en decimales), que se componen de la
probabilidad de incumplimiento (PI) y de pérdida dado el incumplimiento (PDI)
establecidas para la categoría en que se encasille al deudor y/o a su aval
calificado, según corresponda.
La exposición afecta a provisiones corresponde a las colocaciones más los
créditos contingentes, menos los importes que se recuperarían por la vía de la
ejecución de las garantías, financieras o reales que respalden a las
operaciones, valorizadas conforme a lo que se señala en las letra b) y c) del
número 4.1 y el número 4.2, respecto de los bienes entregados en leasing, de
este Capítulo. También, en casos calificados, se podrá permitir la sustitución
del riesgo de crédito del deudor directo por la calidad crediticia del aval o
fiador. Asimismo, se entiende por colocación el valor contable de los créditos y
cuentas por cobrar del respectivo deudor, mientras que por créditos
contingentes, el valor que resulte de aplicar lo indicado en el N° 3 del
Capítulo B-3.
Tratándose de garantías reales, para aplicar el método de deducción que se
menciona en el párrafo precedente, el banco deberá poder demostrar que el valor
asignado a esa deducción refleja razonablemente el valor que se obtendría en la
enajenación de los bienes o instrumentos de capital, ciñéndose a lo que se señala
en el numeral 4.1 de este Capítulo.
En el caso de sustitución del riesgo de crédito del deudor directo por la
calidad crediticia del aval o fiador, el banco deberá observar lo que se indica
en la letra a) del numeral 4.1 de este Capítulo. En ningún caso los valores
avalados podrán descontarse del monto de la exposición, pues ese procedimiento
sólo es aplicable cuando se trate de garantías financieras o reales.
Para efectos de cálculo debe considerarse lo siguiente:

En que:
EAP = Exposición afecta a provisiones
EA = Exposición avalada
EAP = (Colocaciones + Créditos Contingentes) – Garantías financieras o reales
Sin perjuicio de lo anterior, el banco debe mantener un porcentaje de provisión
mínimo de 0,50% sobre las colocaciones y créditos contingentes de la Cartera Normal.
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Capítulo B-1 hoja 9
2.2 Cartera en Incumplimiento
La Cartera en incumplimiento incluye a los deudores y sus créditos para los
cuales se considera remota su recuperación, pues muestran una deteriorada o nula
capacidad de pago. Forman parte de esta cartera los deudores que han dejado de
pagar a sus acreedores (en default) o con indicios evidentes de que dejarán de
hacerlo, así como también aquellos para los cuales es necesaria una
reestructuración forzosa de sus deudas, disminuyendo la obligación o postergando
el pago del principal o los intereses y, además, cualquier deudor que presente
un atraso igual o superior a 90 días en el pago de intereses o capital de algún
crédito. Esta cartera se encuentra conformada por los deudores pertenecientes a
las categorías C1 hasta C6 de la escala de clasificación que se establece más
adelante y todos los créditos, inclusive el 100% del monto de créditos
contingentes, que mantengan esos mismos deudores.
Para efectos de constituir las provisiones sobre la cartera en incumplimiento de
que se trata, se dispone el uso de porcentajes de provisión que deben aplicarse
sobre el monto de la exposición, que corresponde a la suma de colocaciones y
créditos contingentes que mantenga el mismo deudor. Para aplicar ese porcentaje,
previamente, debe estimarse una tasa de pérdida esperada, deduciendo del monto
de la exposición los montos recuperables por la vía de la ejecución de las
garantías financieras y reales que respalden a las operaciones, conforme a lo
que se señala en las letras b) y c) del número 4.1, de los bienes entregados en
leasing indicados en el número 4.2 de este Capítulo y, en caso de disponerse de
antecedentes concretos que así lo justifiquen, deduciendo también el valor
presente de las recuperaciones que se pueden obtener ejerciendo acciones de
cobranza, neto de los gastos asociados a estas acciones. Esa tasa de pérdida
debe encasillarse en una de las seis categorías definidas según el rango de las
pérdidas efectivamente esperadas por el banco para todas las operaciones de un
mismo deudor.
Esas categorías, su rango de pérdida según lo estimado por el banco y los
porcentajes de provisión que en definitiva deben aplicarse sobre los montos de
las exposiciones, son los que se indican en la siguiente tabla:

Para efectos de su cálculo, debe considerarse lo siguiente:

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Capítulo B-1 hoja 10
En que:
E = Monto de la Exposición
R = Monto Recuperable
PP = Porcentaje de Provisión (según categoría en que deba encasillarse la Tasa de
Pérdida Esperada)
Todos los créditos del deudor deberán mantenerse en la Cartera en Incumplimiento
hasta tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago,
sin perjuicio de proceder al castigo de cada crédito en particular que cumpla la
condición señalada en el título II del Capítulo B-2. Para remover a un deudor de
la Cartera en Incumplimiento, una vez superadas las circunstancias que llevaron
a clasificarlo en esta cartera según las presentes normas, deberán cumplirse al
menos las siguientes condiciones copulativas:
i) Ninguna obligación del deudor con el banco ha dejado de servirse en la
oportunidad y por el monto que correspondía.
ii) No se le han otorgado nuevos refinanciamientos para pagar sus obligaciones.
iii) Al menos uno de los pagos efectuados incluye amortización de capital.
iv) Si el deudor tuviere algún crédito con pagos parciales en periodos inferiores
a seis meses, ya ha efectuado más de un pago.
v) Si el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o más créditos, se han pagado
al menos seis cuotas consecutivas.
vi) El deudor no aparece con deudas directas impagas en la información que refunde esta Superintendencia.
3 Modelos basados en análisis grupal
Las evaluaciones grupales resultan pertinentes para abordar un alto número de
operaciones cuyos montos individuales son bajos y se trate de personas naturales
o de empresas de tamaño pequeño. Dichas evaluaciones, así como los criterios
para aplicarlas, deben ser congruentes con las efectuadas para el otorgamiento
de los créditos.
Las evaluaciones grupales de que se trata requieren de la conformación de grupos
de créditos con características homogéneas en cuanto a tipo de deudores y
condiciones pactadas, a fin de establecer, mediante estimaciones técnicamente
fundamentadas y siguiendo criterios prudenciales, tanto el comportamiento de
pago del grupo de que se trate como de las recuperaciones de sus créditos
incumplidos y, consecuentemente, constituir las provisiones necesarias para
cubrir el riesgo de la cartera.
Los bancos podrán utilizar dos métodos alternativos para determinar las
provisiones para los créditos minoristas que se evalúen en forma grupal.
Bajo el primer método, se recurrirá a la experiencia recogida que explica el
comportamiento de pago de cada grupo homogéneo de deudores y de recuperación por
la vía de ejecución de garantías y acciones de cobranza cuando corresponda, para
estimar directamente un porcentaje de pérdidas esperadas que se aplicará al
monto de los créditos del grupo respectivo.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 11
Bajo el segundo, los bancos segmentarán a los deudores en grupos homogéneos,
según lo ya indicado, asociando a cada grupo una determinada probabilidad de
incumplimiento y un porcentaje de recuperación basado en un análisis histórico
fundamentado. El monto de provisiones a constituir se obtendrá multiplicando el
monto total de colocaciones del grupo respectivo por los porcentajes de
incumplimiento estimado y de pérdida dado el incumplimiento.
En ambos métodos, las pérdidas estimadas deben guardar relación con el tipo de
cartera y el plazo de las operaciones.
Cuando se trate de créditos de consumo, no se considerarán las garantías para
efectos de estimar la pérdida esperada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la constitución de provisiones,
los bancos deberán reconocer provisiones mínimas para cada tipo de cartera de
acuerdo a los métodos estándar establecidos en las presentes normas, que
corresponden a una base mínima prudencial que deberá ser utilizada por las
entidades, lo cual no las exime de su responsabilidad de contar con metodologías
propias para efectos de la determinación de provisiones suficientes para
resguardar el riesgo crediticio de sus carteras. En el contexto de lo señalado
en el numeral 7.2 siguiente, esta Superintendencia podrá permitir la
constitución de provisiones exclusivamente de acuerdo con los resultados de la
aplicación de los métodos internos que utilice cada banco.
Los bancos deberán distinguir entre las provisiones sobre la cartera normal y
sobre la cartera en incumplimiento, y las que resguardan los riesgos de los
créditos contingentes asociados a esas carteras.
3.1 Método estándar de provisiones para créditos hipotecarios para la vivienda
El factor de provisión aplicable, representado por la pérdida esperada (PE) sobre
el monto de las colocaciones hipotecarias para la vivienda, dependerá del
morosidad de cada préstamo y de la relación entre el monto del capital insoluto
de cada préstamo y el valor de la garantía hipotecaria (PVG) que lo ampara, según
se indica en la tabla siguiente:
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Capítulo B-1 hoja 12

En caso de que un mismo deudor mantenga más de un préstamo hipotecario para la
vivienda con el banco y uno de ellos presente morosidad superior a 90 días, para
efectos de determinar el porcentaje de provisiones aplicable, todos esos préstamos
se asignarán al último tramo de morosidad de la tabla anterior y las provisiones
para cada uno de ellos se calcularán de acuerdo a los respectivos porcentajes de
PVG.
Los valores asignados a las garantías hipotecarias deben ser obtenidos siguiendo
los criterios de valoración establecidos en la letra b) del numeral 4.1 de este
Capítulo.
Cuando se trate de créditos hipotecarios para la vivienda vinculados a programas
habitacionales y de subsidio del Estado de Chile, siempre que cuenten
contractualmente con el seguro de remate provisto por este último, el porcentaje
de provisión podrá ser ponderado por un factor de mitigación de pérdidas (MP),
que depende del porcentaje PVG y el precio de la vivienda en la escrituración de
compraventa (V). Los factores MP a aplicar al porcentaje de provisión que
corresponda, son los que se presentan en la tabla siguiente:

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Capítulo B-1 hoja 13
3.2 Cartera en incumplimiento
La cartera en incumplimiento comprende las colocaciones y créditos contingentes
asociados a los deudores que presenten un atraso igual superior a 90 días en el
pago de intereses o capital incluyendo todos sus créditos, inclusive el 100% del
monto de créditos contingentes, que mantengan esos mismos deudores. También
comprenderá los créditos cursados para dejar vigente una operación en mora y/o
aquellas operaciones otorgadas a deudores que tengan con el banco algún crédito
que haya sido objeto de una reestructuración forzosa o condonación parcial de la
deuda, posterior a un estado de mora y que implique una disminución de la carga
financiera periódica.
Podrán excluirse de la cartera en incumplimiento: a) los créditos hipotecarios
para vivienda, cuya morosidad sea inferior a 90 días; y, b) los créditos para
financiamiento de estudios superiores de la Ley N° 20.027, que aún no presenten
las condiciones de incumplimiento señaladas en la Circular N° 3.454 de 10 de
diciembre de 2008.
Todos los créditos del deudor deberán mantenerse en la Cartera en Incumplimiento
hasta tanto no se observe una normalización de su capacidad o conducta de pago,
sin perjuicio de proceder al castigo de cada crédito en particular que cumpla la
condición señalada en el título II del Capítulo B-2. Para remover a un deudor de
la Cartera en Incumplimiento, una vez superadas las circunstancias que llevaron
a clasificarlo en esta cartera según las presentes normas, deberán cumplirse al
menos las siguientes condiciones copulativas:
i) Ninguna obligación del deudor con el banco ha dejado de servirse en la
oportunidad y por el monto que correspondía.
ii) No se le han otorgado nuevos refinanciamientos para pagar sus obligaciones.
iii) Al menos uno de los pagos efectuados incluye amortización de capital.
iv) Si el deudor tuviere algún crédito con pagos parciales en periodos
inferiores a seis meses, ya ha efectuado más de un pago.
v) Si el deudor debe pagar cuotas mensuales por uno o más créditos, se han
pagado al menos seis cuotas consecutivas.
vi) El deudor no aparece con deudas directas impagas en la información que
refunde esta Superintendencia.
4 Garantía, bienes entregados en leasing y operaciones de factoraje.
4.1 Garantías
Las garantías podrán ser consideradas en el cálculo de provisiones, sólo si
están legalmente constituidas y mientras se cumplan todas las condiciones que
permiten su eventual ejecución o liquidación a favor del banco acreedor.
En todos los casos, para los fines previstos en estas normas, el banco deberá
poder demostrar el efecto mitigador que tienen las garantías sobre el riesgo de
crédito inherente de las exposiciones que se respalden. Para el cálculo de las
provisiones a que se refiere el Nº 2 y 3 de este Capítulo, las garantías se
tratarán de la siguiente forma, según corresponda:
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Capítulo B-1 hoja 14
a) Avales y fianzas
Los avales y fianzas podrán ser considerados en la medida que la documentación
que da cuenta de la caución haga referencia explícita a créditos determinados,
de modo que el alcance de la cobertura esté definido con claridad y que el
derecho de crédito contra el avalista o fiador sea incuestionable.
La calidad crediticia del deudor o grupo de deudores directos, según sea el
caso, podrá ser sustituida en la proporción que corresponda a la exposición
respaldada, por la calidad crediticia del avalista o fiador.
Se podrá aplicar el método de sustitución antes indicado, cuando el avalista o
fiador, incluidas las Instituciones de Garantía Recíproca, sea una entidad
calificada en alguna categoría asimilable a grado de inversión por una firma
clasificadora local o internacional reconocida por esta Superintendencia,
sustituyendo la calidad crediticia del deudor o grupo de deudores directos,
según corresponda, por la calidad crediticia del avalista o fiador, asociando
a cada categoría las siguientes equivalencias:

Cuando la entidad que avala sea una Institución de Garantía Recíproca, debe
considerarse siempre la clasificación de la misma, y en ningún caso la de los
fondos o la de los reafianzadores. Además, no podrá aplicarse la sustitución que
aquí se trata si el banco mantiene exposiciones crediticias directas con la
Institución que esté avalando créditos concedidos por el propio banco; a no ser
que se trate de subrogaciones de créditos previamente avalados o de otras
exposiciones directas cuyo monto no supere 0,1% del patrimonio efectivo del
banco, ni 1,0% del monto total de créditos otorgados por el banco con el aval de
respectiva Institución de Garantía Recíproca.
También se podrá aplicar el método de sustitución cuando el avalista o fiador
sea:
i) el fisco, la CORFO o el FOGAPE, asignándoles para este efecto la categoría
A1; y
ii) deudores indirectos, distintos a los señalados en el número anterior, que
cuenten con estados financieros auditados y que hayan sido clasificados por el
banco, aplicando estrictamente lo dispuesto en el N° 2 de este Capítulo, en una
categoría superior a A3 y a la del deudor directo.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 15
Para proceder a realizar la sustitución que aquí se trata, el banco debe llevar
a cabo el control y seguimiento y demás actos que sean necesarios a objeto de
asegurar el continuo cumplimiento de todas las condiciones legales,
reglamentarias y contractuales que aseguren el cobro contra el garante, conforme
a la cobertura que se haya definido contractualmente para la operación.
Para efectos de la sustitución en la cartera grupal, cuando se utilice el primer
método indicado en el número 3 de este Capítulo, los montos avalados pueden ser
utilizados para la determinación de las provisiones, teniendo en cuenta lo
siguiente:

En que:
EG = Monto de la exposición grupal.
PEgrupo = Porcentaje de pérdida esperada asociada al segmento grupal, que debe ser
calculado excluyendo las recuperaciones provenientes de avales.
EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos.
PEaval = Porcentaje de pérdida esperada asociada al aval, según tabla del numeral
2.1 de este Capítulo.
En caso de que se utilice el segundo método del numeral 3, los montos avalados pueden
ser utilizados para la determinación de las provisiones, de acuerdo a lo siguiente:

En que:
EG = Monto de la exposición grupal.
EA = Porcentaje de exposición avalada, para el grupo de créditos.
PIgrupo = Probabilidad de incumplimiento del grupo.
PDI grupo = Porcentaje de pérdida dado el incumplimiento esperada asociada al
segmento grupal, que debe ser calculado excluyendo las recuperaciones provenientes
de avales.
PIaval = Porcentaje de probabilidad de incumplimiento del aval, según tabla del
numeral 2.1 de este Capítulo.
PDIaval = Porcentaje de pérdida dado el incumplimiento del aval según tabla del
numeral 2.1 de este Capítulo.
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Capítulo B-1 hoja 16
b) Garantías reales
Para efectos de aplicar el método de deducción a que se refiere el número 2.1.3
precedente o de determinar tasas de recuperación, la valoración de garantías
reales (hipotecas o prendas) debe reflejar el flujo neto que se obtendría en la
venta de los bienes, instrumentos de deuda o de capital, en el evento que el
deudor incumpla sus obligaciones y deba recurrirse a esa segunda fuente de pago.
De acuerdo con eso, el monto de recuperación de un crédito por la vía de la
ejecución de garantías, corresponderá al valor actual del importe que se
obtendría en la venta bajo las condiciones en las que probablemente se realizará
la misma, considerando el estado en el que se encontrarán los bienes al momento
de su liquidación, y descontando los gastos estimados en que se incurriría para
mantenerlos y enajenarlos, todo ello en concordancia con las políticas que al
respecto tenga el banco y los plazos dispuestos en la ley para la liquidación de
los bienes.
El valor de las garantías correspondientes a prendas sobre instrumentos
financieros de deuda o de capital, debe mantenerse actualizado siguiendo los
criterios indicados en el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de
Normas.
Para las hipotecas y prendas sobre otros bienes, el banco debe contar con
estudios que sustenten los criterios utilizados para determinar los valores
asignados a los bienes recibidos en garantía. Dichos estudios, además, deben dar
cuenta de la relación entre los precios que efectivamente se obtendrían en una
eventual liquidación y sus valores de tasación o adjudicación, considerando
probables deterioros físicos y que la recuperación de créditos, mediante la
venta de bienes recibidos en garantía, será más recurrente en períodos de
contracción económica y bajo condiciones adversas en los mercados. En todo caso,
las valoraciones de hipotecas y otros bienes deben considerar, a lo menos,
tasaciones efectuadas por profesionales independientes; las estimaciones de los
gastos de mantención y de transacción; y la experiencia histórica contenida en
información para un período mínimo de tres años, que comprenda a lo menos un
episodio de caída en la actividad económica.
La revalorización de los bienes o el reexamen de sus condiciones físicas, deberá
considerarse frente a la posibilidad de que variaciones adversas de precios o
deterioros físicos de los bienes incidan en el monto de recuperación que se
obtendría mediante la enajenación de los mismos. Al respecto, el banco debe
mantener políticas documentadas de revaloración de las garantías.
Para el cálculo de las provisiones sobre créditos contingentes que consideran
garantías o incrementos de ellas como condición para los desembolsos
comprometidos, deben seguirse criterios similares para estimar los valores de
los bienes que cubrirán los créditos efectivos.
Cuando se trate de financiamiento de proyectos inmobiliarios, la valoración de
las garantías correspondientes a estados de avance de obras debe considerar los
ajustes necesarios para reconocer el riesgo de una eventual interrupción del
proyecto.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 17
Para determinar la relación PVG, el banco deberá considerar el valor de tasación
registrado al momento del otorgamiento del respectivo crédito, teniendo en
cuenta eventuales situaciones que en ese momento puedan estar originando alzas
transitorias en los precios de las viviendas.
Lo anterior es sin perjuicio de los criterios distintos de valoración de
garantías que deben utilizarse para el solo efecto de la ampliación de los
límites de crédito, tratados en el Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada
de Normas.
c) Garantías financieras
No obstante lo indicado en los literales precedentes, el valor razonable
ajustado de las garantías que se señalan en esta letra c), podrá ser descontado
del monto de la exposición al riesgo de crédito, siempre que la garantía haya
sido constituida con el único fin de garantizar el cumplimiento de los créditos
de que se trate.
Las garantías financieras de que se trata son las siguientes:
i) Depósitos en efectivo en moneda nacional o bien en la moneda de un país
calificado en la más alta categoría por una agencia clasificadora internacional,
según lo indicado en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.
(ii) Títulos de deuda emitidos por el Estado chileno o por el Banco Central de
Chile.
iii) Títulos de depósitos a plazo en otros bancos establecidos en Chile.
iv) Títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros calificados en la más
alta categoría por una agencia clasificadora internacional según lo indicado en
el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.
El valor razonable ajustado de los instrumentos financieros se obtendrá
aplicando a su valor razonable obtenido siguiendo los criterios establecidos en
el Capítulo 7-12 de la Recopilación Actualizada de Normas, los factores de
descuento por volatilidad de tasas de interés y de monedas, según corresponda,
que para ese fin fije esta Superintendencia; y restando el valor actual de los
costos de liquidación.
4.2 Bienes entregados en leasing
Las estimaciones de pérdida para efectos de constituir las provisiones según el
método de evaluación que le corresponda al deudor, considerarán el valor que se
obtendría en la enajenación de los bienes arrendados, tomando en cuenta el
probable deterioro que presentarán los bienes en caso de incumplimiento del
arrendador y los gastos asociados a su rescate y liquidación o una eventual
recolocación.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 18
4.3 Factoring
La constitución de provisiones para colocaciones de factoraje deberá considerar
como contraparte al cedente de los documentos endosados al banco, cuando la cesión
e efectúe con responsabilidad de este último, y al deudor de las facturas, cuando
la cesión haya sido realizada sin responsabilidad del cedente.
Excepcionalmente, en los casos de cesión con responsabilidad se podrá sustituir
al cedente por el deudor de la factura, cuando el contrato de la operación cumpla
copulativamente las siguientes condiciones:
- Existe obligación de notificación notarial al deudor de la factura sobre la
cesión de ésta al banco; y
- El deudor de la factura cumple con las condiciones establecidas en la letra a)
del número 4.1 de este Capítulo; y
- El deudor de la factura se encuentra calificado en categoría A3 o superior,
según lo indicado en el numeral 2.1.1.
La contraparte deberá ser evaluada grupal o individualmente, utilizando los
métodos establecidos en los numerales 2 y 3 de este Capítulo, según corresponda.
5 Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación
Los bancos deben segmentar las colocaciones y los créditos contingentes por tipos
de deudores o de créditos, hasta los niveles que sean más apropiados o pertinentes
para la aplicación de sus distintos modelos.
En todo caso, para los efectos de información específica que puede solicitar
esta Superintendencia más allá de la información general de que trata el Capítulo
C-3 de este Compendio, los bancos deberán mantener sistemas que les permitan
generar en forma expedita información de créditos agrupados bajo los siguientes
conceptos:
- Préstamos soberanos.
- Préstamos transfronterizos no soberanos.
- Créditos a empresas:
- Préstamos a empresas en marcha, grandes y medianas, en que la principal fuente
de pago son los flujos de caja de esas empresas.
- Préstamos especializados, en que la principal fuente de pago son los flujos de
caja de los proyectos, bienes o activos financiados.
- Créditos interbancarios.
- Créditos de financiamiento de estudios superiores.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 19
- Créditos minoristas, que corresponden a un alto número de operaciones de bajo
monto con personas y micros o pequeñas empresas, abarcando:
- créditos y líneas de crédito auto-renovables.
- créditos de consumo.
- créditos hipotecarios para vivienda.
- leasing.
- créditos comerciales a pequeñas o micro empresas.
- factoring.
6 Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados
Como es natural, cualquier modelo conducente a constituir provisiones suficientes,
debe ser objeto de pruebas retrospectivas para verificar su eficacia y efectuar
oportunamente los ajustes que sean necesarios.
Todos los modelos que se utilicen deben ser revisados anualmente con miras a
asegurar la mejor cobertura de provisiones al cierre del ejercicio, debiendo
comunicarse los resultados de esa evaluación al Directorio para los fines
previstos en el numeral 7.1 siguiente.
7 Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas
7.1 Conformidad del Directorio
Debido a la importancia que tienen las provisiones por riesgo de crédito en los
estados financieros de los bancos, su Directorio deberá examinar por lo menos
una vez al año y en relación con el cierre de cada ejercicio anual, la
suficiencia del nivel de provisiones para el banco considerado individualmente,
para el consolidado local, para el consolidado de filiales en las distintas
jurisdicciones y para el consolidado total del banco y sus filiales (locales y
extranjeras); y para los distintos tipos de créditos (comercial, consumo e
hipotecario). El Directorio deberá dar en forma expresa su conformidad, en el
sentido de que, en su opinión, las provisiones son suficientes para cubrir todas
las pérdidas que pueden derivarse de los créditos otorgados.
Para ese efecto, junto con todos los antecedentes que estime necesario considerar,
deberá obtener también un informe de los auditores externos del banco y haber
aprobado previamente las metodologías utilizadas por el banco para comprobar la
suficiencia de provisiones y las acciones a seguir en caso contrario.
Además de dejarse constancia en actas de lo anterior, el Directorio comunicará
por escrito a esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil bancario
del mes de enero de cada año, su conformidad con el nivel de provisiones y,
cuando sea el caso, las provisiones suplementarias que haya exigido constituir
como consecuencia de su examen.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 20
7.2 Revisiones de esta Superintendencia
En sus visitas de inspección esta Superintendencia examinará el funcionamiento
de los métodos y modelos utilizados por los bancos, como parte de la evaluación
que hará de la administración del riesgo de crédito para los efectos
contemplados en el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Serán objeto de evaluación, entre otras cosas, los procedimientos establecidos
por el banco para la clasificación de sus deudores, los métodos de cálculo de
probabilidades de incumplimiento, el uso de criterios suficientemente
prudenciales en las metodologías de evaluación grupal y la aplicación de las
pruebas a que se refiere el N° 6 de este Capítulo.
Como consecuencia de sus revisiones esta Superintendencia podrá pronunciarse
cerca de la suficiencia de las provisiones constituidas, lo que podrá abarcar toda
la cartera o limitarse a cierto tipo de deudores, de créditos o de metodologías
utilizadas.
8 Tipos de provisiones por riesgo de crédito
Las provisiones necesarias para cubrir adecuadamente las colocaciones y la
exposición de los créditos contingentes deben ser calculadas y constituidas
mensualmente, considerando los tipos de provisiones que se indican en este número,
en relación con los modelos de evaluación utilizados y el tipo de operaciones que
cubren.
Las provisiones se denominarán "individuales", cuando correspondan a deudores
que se evalúan individualmente según lo indicado en el Nº 2 de este Capítulo, y
"grupales" cuando correspondan a las que se originan por las evaluaciones a que
se refiere el Nº 3.
Por consiguiente, tanto para las colocaciones como para los créditos contingentes
existirán los siguientes tipos de provisiones:
- Provisiones individuales sobre cartera normal
- Provisiones individuales sobre cartera subestándar
- Provisiones individuales sobre cartera en incumplimiento
- Provisiones grupales sobre cartera normal
- Provisiones grupales sobre cartera en incumplimiento
Dado que la aplicación de las reglas indicadas en los N°s. 2 y 3 de este Capítulo
supone la determinación de montos de provisiones que abarcan tanto los activos
como los créditos contingentes, para separar lo que corresponde a colocaciones de
la parte correspondiente a los créditos contingentes, se calculará separadamente
la pérdida esperada de estos últimos.
En todos los casos en que, para efectos informativos, deba relacionarse un tipo
de crédito efectivo con su provisión, el total de la provisión que cubre un
conjunto de créditos puede ser distribuido por prorrateo.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-1 hoja 21
9 Provisiones adicionales
Los bancos podrán constituir provisiones adicionales a las que resultan de la
aplicación de sus modelos de evaluación de cartera, a fin de resguardarse del
riesgo de fluctuaciones económicas no predecibles que puedan afectar el entorno
macroeconómico o la situación de un sector económico específico.
Las provisiones constituidas con el fin de precaver el riesgo de fluctuaciones
macroeconómicas debieran anticipar situaciones de reversión de ciclos económicos
expansivos que, en el futuro, pudieran plasmarse en un empeoramiento en las
condiciones del entorno económico y, de esa forma, funcionar como un mecanismo
anticíclico de acumulación de provisiones adicionales cuando el escenario es
favorable y de liberación o de asignación a provisiones específicas cuando las
condiciones del entorno se deterioren.
De acuerdo con lo anterior, las provisiones adicionales deberán corresponder
siempre a provisiones generales sobre colocaciones comerciales, para vivienda o
de consumo, o bien de segmentos identificados de ellas, y en ningún caso podrán
ser utilizadas para compensar deficiencias de los modelos utilizados por el
banco.
Para constituir las provisiones adicionales, los bancos deberán contar con una
política aprobada por el Directorio, que considere, entre otros aspectos:
- los criterios para constituirlas, teniendo presente que su constitución debe ser
función sólo de exposiciones ya asumidas;
- los criterios para asignarlas o liberarlas; y,
- la definición de límites específicos, mínimos y máximos, para este tipo de
provisiones.
10 Presentación de los saldos y revelaciones
Las provisiones constituidas sobre la cartera de colocaciones se tratarán como
cuentas de valoración de los respectivos activos, informando en el Estado de
Situación Financiera el importe de esa cartera neto de provisiones.
No obstante, las provisiones adicionales que se constituyan de acuerdo con lo
indicado en el Nº 9 anterior, se informarán en el pasivo según lo instruido en
el Capítulo C-3, al igual que las constituidas sobre créditos contingentes.
Tanto la constitución como la liberación de las provisiones adicionales a que se
refiere el Nº 9, deberán ser informadas en nota a los estados financieros.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 1
Capítulo B-2
CRÉDITOS DETERIORADOS Y CASTIGOS
En este Capítulo se entienden como "colocaciones" los activos que deben
incluirse en los rubros "Adeudado por bancos" y "Créditos y cuentas por cobrar a
clientes" según lo indicado en el Capítulo C-3. Las presentes normas no alcanzan
al tratamiento de los deterioros y castigos de otros activos financieros que no
formen parte de esas "colocaciones".
I. CARTERA DETERIORADA
1 Identificación de la cartera deteriorada
La "Cartera Deteriorada" estará conformada por los siguientes activos, según lo
dispuesto en el Capítulo B-1:
a) En el caso de deudores sujetos a evaluación individual, incluye los créditos
de la "Cartera en Incumplimiento" y aquellos que deben encasillarse en las
categorías B3 y B4 de la "Cartera Subestándar".
b) Al tratarse de deudores sujetos a evaluación grupal, comprende todos los
créditos de la "Cartera en Incumplimiento".
2 Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada.
Los bancos deberán dejar de reconocer ingresos sobre base devengada en el Estado
de Resultados, por los créditos incluidos en la cartera deteriorada que se
encuentren en la situación que se indica a continuación, en relación con las
evaluaciones individuales o grupales de que trata el Capítulo B-1:

Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 2
No obstante, en el caso de los créditos sujetos a evaluación individual, puede
mantenerse reconocimiento de ingresos por el devengo de intereses y reajustes de
los créditos que se estén pagando normalmente y que correspondan a obligaciones
cuyos flujos sean independientes, como puede ocurrir en el caso definanciamientos
de proyectos.
El porcentaje del 80% de cobertura de garantía para los créditos sujetos a
evaluación grupal, se refiere a la relación, medida al momento en que el crédito
pasa a cartera deteriorada, entre el valor de las garantías calculado según lo
indicado en el numeral 4.1 del Capítulo B-1, y el valor de todas las operaciones
cubiertas por la misma garantía, incluidos los créditos contingentes de que trata
el Capítulo B-3.
La suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada implica que,
desde la fecha en que debe suspenderse en cada caso y hasta que esos créditos
dejen de estar en cartera deteriorada, los respectivos activos que se incluyen
en el Estado de Situación Financiera no serán incrementados con los intereses,
reajustes o comisiones y en el Estado de Resultados no se reconocerán ingresos
por esos conceptos, salvo que sean efectivamente percibidos.
Las presentes normas sólo se refieren a los criterios de valoración y
reconocimiento de ingresos para la información financiero contable y no
pretenden establecer una modalidad específica de contabilización para ese
efecto. Al respecto debe tenerse en cuenta que el valor de los activos brutos
(sobre los cuales se calculan las provisiones por riesgo de crédito) no
incluirán los intereses, reajustes y comisiones antes mencionados y, por otra
parte, que la suspensión de que se trata no alcanza a la información de las
obligaciones de los deudores del banco para los efectos indicados en el Capítulo
18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas, en la que deben incluirse siempre
los importes de acuerdo con las condiciones pactadas, con sus respectivos
intereses, reajustes y comisiones.
II. CASTIGOS
Por regla general, los castigos deben efectuarse cuando expiren los derechos
contractuales sobre los flujos de efectivo. Al tratarse de colocaciones, aun
cuando no ocurriera lo anterior, se procederá a castigar los respectivos saldos
del activo de acuerdo con lo indicado en este título.
Los castigos de que se trata se refieren a las bajas del Estado de Situación
Financiera del activo correspondiente a la respectiva operación, incluyendo, por
consiguiente, aquella parte que pudiere no estar vencida si se tratara de un
crédito pagadero en cuotas o parcialidades, o de una operación de leasing.
Los castigos deberán efectuarse siempre utilizando las provisiones por riesgo de
crédito constituidas de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-1, cualquiera
sea la causa por la cual se procede al castigo.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 3
1 Castigo de créditos y cuentas por cobrar
Los castigos de los créditos y cuentas por cobrar, distintas de las operaciones
de leasing que se indican en el numeral siguiente, deben efectuarse frente a las
siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:
a) El banco, basado en toda la información disponible, concluye que no obtendrá
ningún flujo de la colocación registrada en el activo.
b) Cuando una acreencia sin título ejecutivo cumpla 90 días desde que fue
registrada en el activo.
c) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro
mediante un juicio ejecutivo o al momento del rechazo o abandono de la ejecución
del título por resolución judicial ejecutoriada.
d) Cuando el tiempo de mora de una operación alcance el plazo para castigar que
se dispone a continuación:

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser
exigible el pago de toda o parte de la obligación que se encuentra en mora.
2 Castigo de las operaciones de leasing
Los activos correspondientes a operaciones de leasing deberán castigarse frente
a las siguientes circunstancias, según la que ocurra primero:
a) El banco concluye que no existe ninguna posibilidad de recuperación de las
rentas de arrendamiento y que el valor del bien no puede ser considerado para
los efectos de recuperación del contrato, ya sea porque no está en poder del
arrendatario, por el estado en que se encuentra, por los gastos que involucraría
su recuperación, traslado y mantención, por obsolescencia tecnológica o por no
existir antecedentes sobre su ubicación y estado actual.
b) Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones de cobro o al momento
del rechazo o abandono de la ejecución del contrato por resolución judicial
ejecutoriada.
Compendio de Normas Contables
Capítulo B-2 hoja 4
c) Cuando el tiempo en que un contrato se ha mantenido en situación de mora
alcance el plazo que se indica a continuación:

El plazo corresponde al tiempo transcurrido desde la fecha en la cual pasó a ser
exigible el pago de una cuota de arrendamiento que se encuentra en mora.
3 Recuperaciones de activos castigados
Los pagos posteriores que se obtuvieran por las operaciones castigadas se
reconocerán en los resultados como recuperaciones de créditos castigados.
En el evento de que existan recuperaciones en bienes, se reconocerá en
resultados el ingreso por el monto en que ellos se incorporan al activo, de
acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-5.
El mismo criterio se seguirá si se recuperaran los bienes arrendados con
posterioridad mal castigo de una operación de leasing, al incorporarse dichos
bienes al activo.
4 Renegociaciones de operaciones castigadas
Cualquier renegociación de un crédito ya castigado no dará origen a ingresos,
mientras la operación siga teniendo la calidad de deteriorada según lo indicado
en el título I de este Capítulo, debiendo tratarse los pagos efectivos que se
reciban, como recuperaciones de créditos castigados, según lo indicado en el
N° 3 precedente.
Por consiguiente, el crédito renegociado sólo se podrá reingresar al activo si
deja de tener la calidad de deteriorado, reconociendo también el ingreso por la
activación como recuperación de créditos castigados.
El mismo criterio debe seguirse en el caso de que se otorgara un crédito para
pagar un crédito castigado.
Compendio de Normas Contables
Capítulo E
Capítulo E
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La utilización del método estándar para constituir provisiones sobre créditos
hipotecarios para vivienda, según lo indicado en el numeral 3.1 del Capítulo
B-1, será obligatoria a contar del 1 de enero de 2016.