Mediante la presente Circular se modifica la Recopilación Actualizada de Normas en
lo siguiente:

1. Reemplazo del Capítulo B-1

Se reemplaza el Capítulo B-1 por el nuevo texto que se acompaña, en el cual se
han introducido los cambios que se describen a continuación:

a) Se agregan instrucciones relativas a la aplicación de métodos estándares para
efectos de constituir provisiones sobre las carteras evaluadas grupalmente y que
regirán a contar del ejercicio 2016, incluyendo el método estándar que se
aplicará a la cartera hipotecaria para vivienda. Los métodos estándares para las
carteras grupales comerciales y de consumo, como asimismo los requisitos que
deberán cumplirse para utilizar metodologías internas una vez que se apliquen
esas normas, se dictarán en el curso del próximo año.

b) Teniendo en cuenta las peculiaridades de las operaciones de factoraje, se
agregan instrucciones sobre la materia, fijando ciertas condiciones que permiten
tratar las operaciones con responsabilidad del cedente, considerando el riesgo
de crédito a los obligados al pago de las facturas.

c) Se complementan las instrucciones sobre la cartera en incumplimiento de los
créditos sujetos a evaluación individual, incluyendo ciertas condiciones que
deben cumplirse para remover de dicha cartera los créditos de un deudor, a la
vez que se incorpora esa misma materia para los créditos grupales.

d) En relación con la conformidad que debe dar el Directorio sobre la
suficiencia de las provisiones, se dispone que ella debe referirse tanto a los
estados financieros consolidados, como al banco considerado individualmente, a
éste con sus filiales en el país y a las filiales en el exterior, cuando sea el
caso.

e) Se eliminan las normas sobre la calificación de los bancos según sus sistemas
de evaluación de cartera, a lo cual se refería el Anexo del Capítulo.

f) Los demás cambios en el Capítulo B-1 corresponden a adecuaciones o
precisiones en las normas actualmente vigentes y que obedecen, entre otras
cosas, a la necesidad de considerar aspectos que tienen que ver con el
tratamiento de garantías, los modelos internos y métodos estándares.

2. Modificaciones al Capítulo B-2

A fin de mantener la debida concordancia con las disposiciones del Capítulo B-1
sobre las carteras en incumplimiento, se introducen los siguientes cambios en el

1) Se reemplaza el texto del N° 1 por el siguiente:

"La "Cartera Deteriorada" estará conformada por los siguientes activos, según lo
dispuesto en el Capítulo B-1:

a) En el caso de deudores sujetos a evaluación individual, incluye los créditos
de la "Cartera en Incumplimiento" y aquellos que deben encasillarse en las
categorías B3 y B4 de la "Cartera Subestándar".

b) Al tratarse de deudores sujetos a evaluación grupal, comprende todos los
créditos de la "Cartera en Incumplimiento"."

2) Se suprimen los números 2, 4 y 5, pasando el N° 3 a ser N° 2. Además, con el
solo objeto de precisar dos instrucciones, en número se modifica lo siguiente:

i) En el cuadro del primer párrafo se reemplaza la expresión "Créditos con
garantías inferiores a un 80%" por "Cualquier crédito, con excepción de los que
tengan garantías reales que alcancen al menos un 80%".

ii) En el cuarto párrafo se sustituye la locución "mientras los créditos se
mantienen en", por "desde la fecha en que debe suspenderse en cada caso y hasta
que esos créditos dejen de estar en".

3. Modificaciones al Capítulo E

Se sustituye el contenido de este Capítulo por lo siguiente: "La utilización del
método estándar para constituir provisiones sobre créditos hipotecarios para
vivienda, según lo indicado en el numeral 3.1 del Capítulo B-1, será obligatoria
a contar del 1 de enero de 2016."

Se reemplazan todas las hojas correspondientes a los Capítulos B-1, B-2 y E, por
las que se acompañan.