CIRCULAR
Bancos N° 3.574
Santiago, 19 de enero de 2015.
Señor Gerente:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-14.

Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Complementa instrucciones.
En atención a las nuevas disposiciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero, respecto de la formalidades que deberán cumplir los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, se ha resuelto agregar el siguiente título al Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"IV. Disposiciones transitorias

Mediante la Circular N° 51 de la Unidad de Análisis Financiero, de 29 de diciembre de 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 2015, dicho servicio impartió las instrucciones a las que deben ceñirse los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780.

Los bancos deberán adecuar sus sistemas de información y controles preventivos, a efectos de cumplir con la citada norma, considerando que el mencionado régimen de declaración rige a partir del 1 de enero de 2015.".

Se reemplaza la hoja N° 8 del Capítulo 1-14, por la que se acompaña.

Saludo atentamente a Ud.,

ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-14 hoja 8

7. Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.

Los bancos deben contar con políticas y normas de selección de personal y de conducta de éste en relación con clientes, con el objeto de prevenir la ocurrencia de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo deben disponer de reglas de conducta contenidas en un código, que orienten la actuación de cada uno de sus funcionarios para el adecuado desarrollo del sistema de prevención adoptado, y prevenir y resolver conflictos de intereses que pudieran surgir con sus clientes.

La institución debe desarrollar programas de capacitación e instrucción permanentes a sus empleados, sobre las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sus políticas, los sistemas y los procedimientos en uso establecidos al respecto, como también, adiestramiento en cuanto a modalidades, técnicas o procedimientos utilizados en estas actividades.

Estos programas deberán comprender a todo el personal del banco, incluido el de sus filiales y sociedades de apoyo al giro cuando corresponda, y deberán ser periódicos y diferenciados según se trate de personal nuevo, de la función de cumplimiento, del área de operaciones o que atiende público en forma directa.

8. Auditoría interna.

El sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementado es responsabilidad de cada entidad y debe ser periódicamente evaluado por la auditoría interna de la institución, sobre la base de procedimientos definidos por la entidad, aprobados por la alta administración y de aceptación general.

III. EVALUACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

La evaluación de las temáticas contempladas en este Capítulo, es parte del proceso de supervisión, evaluación y clasificación por gestión, de que trata el Capítulo 1-13 de esta Recopilación.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Mediante la Circular N° 51 de la Unidad de Análisis Financiero, de 29 de diciembre de 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 2015, dicho servicio impartió las instrucciones a las que deben ceñirse los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780.

Los bancos deberán adecuar sus sistemas de información y controles preventivos, a efectos de cumplir con la citada norma, considerando que el mencionado régimen de declaración rige a partir del 1 de enero de 2015.