En atención a las nuevas disposiciones impartidas por la Unidad de Análisis Financiero, respecto de la formalidades que deberán cumplir los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, se ha resuelto agregar el siguiente título al Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"IV. Disposiciones transitorias

Mediante la Circular N° 51 de la Unidad de Análisis Financiero, de 29 de diciembre de 2014, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 2015, dicho servicio impartió las instrucciones a las que deben ceñirse los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780.

Los bancos deberán adecuar sus sistemas de información y controles preventivos, a efectos de cumplir con la citada norma, considerando que el mencionado régimen de declaración rige a partir del 1 de enero de 2015.".

Se reemplaza la hoja N° 8 del Capítulo 1-14, por la que se acompaña.