Artículo 5º.- Continuarán vigentes los decretos exentos Nº 89, de 1990; Nº 637, de 1994; Nº 86, de 1990; Nº 87, de 1990, todos del Ministerio de Educación, sólo en lo que se establezca para el ciclo o nivel de formación laboral, y hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la educación media.