MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.773, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL OFICIAL (DIIO) UTILIZADOS PARA GANADO BOVINO Y DEFINE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS HABILITADAS COMO PROVEEDORES DE DIIO CON RADIOFRECUENCIA
     
    Núm. 638 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2015.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne, y las resoluciones Nºs. 1.546 y 3.773, de 2014, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
    2. Que el SAG, con el objeto de responder a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario, ha actualizado el Programa Oficial de Trazabilidad Animal mediante la resolución Nº 1.546, citada en vistos.
    3. Que, para cumplir cabalmente ese Programa, se requiere habilitar empresas como proveedoras de Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) con Sistema de Radiofrecuencia, que cumplan las exigencias previstas en la resolución Nº 3.773, de 2014.
    4. Que, para tal efecto, resulta necesario determinar los antecedentes y documentos que deberán presentar las empresas interesadas en obtener esa habilitación.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución Nº 3.773, de 2014, de este Servicio, que establece exigencias para Dispositivos de Identificación Individual Oficial (DIIO) utilizados para ganado bovino y define requisitos que deben cumplir las empresas habilitadas como proveedores de DIIO con radiofrecuencia, en el sentido de incorporar, a continuación del numeral 1 de su parte resolutiva, los siguientes nuevos numerales 1.1. a 1.3.:

    "1.1. Las empresas interesadas en habilitarse como proveedor de DIIO con sistema de radiofrecuencia, deberán cumplir lo siguiente:

    a) Presentar la solicitud en la Oficina de Partes del Nivel Central del SAG, dirigida al Director Nacional, acompañada de los antecedentes que se identifican a continuación:
    i. Muestras de los dispositivos que se desean autorizar: 5 paletas (macho y hembra) y 5 botones RFID (macho y hembra).
    ii. Tenaza o dispositivo utilizado para la aplicación del DIIO.
    iii. Modelo de instructivo de aplicación del DIIO, el cual deberá adjuntarse a los respectivos dispositivos.
    iv. Informe de laboratorio con los resultados de los análisis realizados a los DIIO, que indique o permita demostrar que cumple con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 3º de la presente resolución. En caso que los documentos presentados sean en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la traducción de los mismos, siendo de responsabilidad del solicitante la veracidad de su contenido.
    v. Certificar que los lectores que se comercializan en el mercado son compatibles con los DIIO con sistema de radiofrecuencia que se solicitan habilitar por el SAG.
    vi. Cadena de distribución que utilizarán en Chile, indicando nombre de la persona de contacto, dirección, teléfono, y página web, si corresponde.

    b) Acreditar, mediante copia autorizada ante notario, la representación en Chile de la empresa fabricante, debiendo presentar, además, los siguientes documentos:
    i. Escritura de constitución de la empresa que solicita habilitarse como proveedor de DIIO y sus modificaciones, si las hubiere, e inscripciones en el Registro de Comercio correspondiente.
    ii. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
    iii. Certificado de vigencia del poder del Registro de Comercio.
    c) Proporcionar al SAG, si éste lo solicita, durante el proceso de evaluación de la solicitud, las aclaraciones en relación a los antecedentes y documentos presentados.

    1.2. Si la solicitud cumple con todas las exigencias establecidas en la presente resolución, el SAG emitirá el respectivo acto administrativo de habilitación como proveedor de DIIO con sistema de radiofrecuencia en Chile.

    1.3. En el evento que un proveedor ya habilitado, requiera ampliar su habilitación, deberá presentar una nueva solicitud y acompañar los antecedentes y documentos requeridos en el numeral 1.1. precedente.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Angel Sartori Arellano, Director Nacional.