Modifica la ley de control de armas y el Código Procesal Penal, para fomentar las medidas de prevención y control de la violencia relacionada con el uso de armas de fuego, en el caso de personas que hayan obtenido legalmente la inscripción de un arma, prohibiendo su uso.
     
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

    1) Modifícase el inciso primero del artículo 155 en la siguiente forma:
    a) Reemplázase, en la letra f), la expresión final ", y" por un punto y coma.
    b) Sustitúyese, en la letra g), el punto aparte por la expresión ", y".
    c) Incorpórase la siguiente letra h):
    "h) La prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos.".
    2) Reemplázase el inciso sexto del artículo 237 por el siguiente:
    "Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores, aborto; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, y por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas, el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión condicional del procedimiento al Fiscal Regional.".