Modifica la ley de control de armas y el Código Procesal Penal, para fomentar las medidas de prevención y control de la violencia relacionada con el uso de armas de fuego, en el caso de personas que hayan obtenido legalmente la inscripción de un arma, prohibiendo su uso.
     
    Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº18.216 por el siguiente:

    "No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.".