Artículo 5º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
1) Elimínase, en la circunstancia agravante 20ª del artículo 12, la expresión "de fuego o".
2) Derógase el artículo 403 bis.
3) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 450.
4) Elimínase, en el artículo 480, la expresión ", explosión de minas".
5) Sustitúyese, en el artículo 481, la expresión "bombas explosivas" por "artefactos, implementos".
6) Suprímese, en el número 4º del inciso primero del artículo 494, la expresión "o de fuego".