Modifica la ley de control de armas y el Código Procesal Penal, para fomentar las medidas de prevención y control de la violencia relacionada con el uso de armas de fuego, en el caso de personas que hayan obtenido legalmente la inscripción de un arma, prohibiendo su uso.
     
    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 23 de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, facúltase a la Dirección General de Movilización Nacional para proceder, dentro del plazo de 180 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a la destrucción de las armas y demás elementos de que trata la referida ley Nº17.798 que hayan permanecido en depósito en Arsenales de Guerra por un plazo igual o superior a cinco años.
    Dentro del mismo plazo, las personas que poseyeren o tuvieren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º y que, por cualquier razón, no las hubieren inscrito o regularizado su inscripción, podrán solicitar su inscripción o regularización ante la Dirección General de Movilización Nacional, quedando exentas de cualquier responsabilidad administrativa o penal que por el porte o tenencia ilegal o irregular de dichas armas les hubiere correspondido. Para estos efectos, regirá lo previsto en el artículo 21 de la ley Nº17.798.".