COMPLEMENTA DECRETO Nº 158, DE 1980, QUE FIJA PESO MÁXIMO DE VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS
     
    Núm. 414.- Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Vistos: Decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; decreto Nº 158, de 1980; decreto Nº 1.910, del 2002, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el decreto Nº 158, de enero de 1980, fijó los pesos máximos por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos del país.
    Que dada la incorporación de nueva tecnología a los equipamientos de transporte, es necesario actualizar el decreto Nº 158, de 1980, incorporando nuevos tipos de eje no considerados en dicho decreto.
     
    Decreto:
     
    1º Compleméntase el decreto Nº 158, de enero de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, agregando en el numeral 2.1 lo siguiente:
     
Eje                          Rodado      Tons.
     
Cuádlruple                    Doble        29
     
Simple                        Múltiple      12
(Compuesto por semiejes)    (4 ruedas)
     
Simple                        Múltiple      14
(Compuesto por semiejes)    (8 ruedas) 
     
    Entiéndase por eje cuádruple a un conjunto de cuatro ejes cuya distancia entre centro de ruedas extremas es superior a 3,60 metros e inferior a 4,80 metros. Este tipo de eje sólo puede ser utilizado con autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga indivisible.
    Entiéndase que los ejes simples con rodado múltiple, de 4 u 8 ruedas, deben ir conectados a un sistema de suspensión neumático, hidráulico o hidroneumático, con la finalidad que el peso de la carga sobre la plataforma se distribuya uniformemente. Para el uso de sistemas compuestos por este tipo de ejes, a partir de conjuntos de cinco o más ejes, se exigirá direccionalidad de las ruedas por accionamiento mecánico o hidráulico.
    2º Téngase presente que en lo no modificado mediante este decreto seguirá vigente lo dispuesto en el decreto Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    3º Téngase presente que el presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.