1º Compleméntase el decreto Nº 158, de enero de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, agregando en el numeral 2.1 lo siguiente:
     
Eje                          Rodado      Tons.
     
Cuádlruple                    Doble        29
     
Simple                        Múltiple      12
(Compuesto por semiejes)    (4 ruedas)
     
Simple                        Múltiple      14
(Compuesto por semiejes)    (8 ruedas) 
     
    Entiéndase por eje cuádruple a un conjunto de cuatro ejes cuya distancia entre centro de ruedas extremas es superior a 3,60 metros e inferior a 4,80 metros. Este tipo de eje sólo puede ser utilizado con autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga indivisible.
    Entiéndase que los ejes simples con rodado múltiple, de 4 u 8 ruedas, deben ir conectados a un sistema de suspensión neumático, hidráulico o hidroneumático, con la finalidad que el peso de la carga sobre la plataforma se distribuya uniformemente. Para el uso de sistemas compuestos por este tipo de ejes, a partir de conjuntos de cinco o más ejes, se exigirá direccionalidad de las ruedas por accionamiento mecánico o hidráulico.
    2º Téngase presente que en lo no modificado mediante este decreto seguirá vigente lo dispuesto en el decreto Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    3º Téngase presente que el presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.