Atrasa el plazo para la obligación de instalar dispositivos automáticos en el mar, en relación con embarcaciones pesqueras artesanales, para que los armadores artesanales puedan acceder a beneficios.
"Artículo único.- Prorrógase, por única vez, el plazo para hacer exigible la obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para las embarcaciones artesanales, hasta el 9 de agosto de 2015, inclusive.".