Artículo 1º. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional o complementará el existente para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Las familias beneficiarias de este programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente reglamento a la adquisición de viviendas cuyos precios se encuentren dentro de los límites establecidos en este.
Este programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras y a viviendas de proyectos en construcción con un avance físico de obras de hasta un 25% a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento. El porcentaje de avance de obras deberá ser acreditado mediante la anotación en el Libro de Obras por el profesional competente encargado de la obra. La anotación del avance de obras señalado podrá efectuarse hasta 10 días corridos después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este decreto.
Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se efectuarán los llamados a presentación de proyectos regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.
La distribución del total de subsidios se hará mediante la resolución que disponga el llamado a presentación de proyectos sin y con inicio de obras, conforme a la población comunal al año 2013, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), distinguiendo entre comunas de más de 40.000 habitantes y entre comunas de más de 10.000 y hasta 40.000 habitantes.