Artículo 3º. De los Proyectos Habitacionales.
    Los proyectos habitacionales desarrollados con recursos de este programa deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 8º del presente reglamento, además de los siguientes aspectos:
    a) El precio de venta máximo de las viviendas será de:
    i) Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto en las señaladas en las letras ii),
    ii) Hasta 2.200 UF para viviendas emplazadas en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
    b) Los proyectos deberán incluir los siguientes porcentajes de viviendas destinadas a familias vulnerables, obligándose la entidad desarrolladora a vender dichas viviendas a familias vulnerables, con aplicación del subsidio habitacional:
    b.1) Para proyectos sin inicio de obras, a lo menos un 20% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.
    b.2) Para proyectos en construcción con un avance de obras de hasta un 25%, a lo menos un 10% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.