Artículo 6º. Bono de Integración Social.
El bono de integración social para las familias beneficiarias de este programa se otorgará siempre que el proyecto al que aplicarán el subsidio habitacional haya sido aprobado conforme a lo señalado en el artículo 8º del presente reglamento. El plazo para enterar el porcentaje mínimo de familias vulnerables a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento será hasta la fecha de recepción municipal del proyecto.
Los montos del bono de integración social serán los siguientes:
a) Bono de Integración para Familias Vulnerables:
Para las familias vulnerables a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, el bono de integración social corresponderá a la diferencia entre el precio de la vivienda y el monto de subsidio más el ahorro de las familias, y no podrá exceder de los siguientes montos:

b) Bono de Integración para Familias de Sectores Medios:
El bono de integración social para familias de sectores medios a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento será de 100 UF.
En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial, el cálculo del porcentaje de familias vulnerables se efectuará a la fecha de dicha recepción parcial sobre el total de viviendas del proyecto.