Artículo 7º. Bono por Captación de Subsidios.
Las familias de sectores medios podrán beneficiarse del bono por captación de subsidios, el que se determinará de acuerdo a los porcentajes de familias vulnerables y de sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados con un subsidio habitacional en llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de Decreto 9, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.05.20162015; este bono será adicional al bono de integración social. Los montos del bono por captación de subsidios serán los siguientes, de acuerdo a los porcentajes indicados:
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 28.05.20162015; este bono será adicional al bono de integración social. Los montos del bono por captación de subsidios serán los siguientes, de acuerdo a los porcentajes indicados:

Para determinar el bono por captación de subsidios se considerarán los subsidios captados hasta la fecha de recepción municipal del proyecto. En caso que el proyecto obtenga una recepción parcial, el cálculo del bono por captación de subsidios se efectuará con la demanda captada a la fecha de dicha recepción parcial sobre el total de viviendas del proyecto.