Artículo 8º. Requisitos y Condiciones Exigibles, Revisión y Aprobación de los Proyectos.
8.1. Requisitos y condiciones exigibles a los proyectos.
Para su presentación, los proyectos deberán contar con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que incluya los porcentajes mínimos de viviendas conforme a lo establecido en el ítem 4 "Precio de las Viviendas" de la tabla de factores contenida en el numeral 8 de presente artículo.
En caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, la entidad desarrolladora podrá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Además, la entidad desarrolladora deberá acompañar los siguientes antecedentes: Coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto; plano de emplazamiento del loteo para graficar el límite urbano, el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto, y los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del presente numeral; plano de loteo con cuadro de superficies, identificando etapas del proyecto, si corresponde, orientación y emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento; planos de arquitectura de las viviendas, además de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento, áreas verdes y espacios comunes; especificaciones técnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento; ficha Informativa del Proyecto, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu.
Para aplicar el subsidio regulado por el presente reglamento, los proyectos habitacionales o etapas de éste, en adelante los proyectos, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No exceder un tamaño máximo de 300 viviendas.
2. Los terrenos donde se desarrollarán los proyectos deberán estar ubicados dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial.
3. Para la aprobación definitiva de los proyectos, estos deberán estar ubicados dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por la empresa sanitaria.
4. Los proyectos presentados deberán estar localizados en zonas con acceso a servicios de la comuna, que se detallan a continuación:
a. Que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
b. Que el establecimiento de nivel parvulario más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
c. Que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
d. Que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público se encuentre a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
e. Que el equipamiento comercial, deportivo o cultural existente (de escala mediana) más cercano, según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 2.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
f. Que el área verde pública (de superficie mayor a 5 000 metros cuadrados) más cercana, existente o proyectada en el instrumento territorial correspondiente, se encuentre ubicada a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.000 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno.
Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100% o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado.
Si el proyecto se ubica en comunas de más de 40.000 habitantes, deberá cumplir como mínimo con seis (6) de los requisitos antes mencionados, y si el proyecto se ubica en comunas de menos de 40.000 habitantes, deberá cumplir como mínimo con cinco (5) de los requisitos antes señalados.
Todos los requisitos mencionados en los puntos 2, 3 y 4 deberán ser acreditados por la entidad desarrolladora mediante certificados y/o planimetrías en que se grafiquen los distanciamientos y emplazamientos y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, o en casos debidamente justificados, por un organismo privado.
5. Todas las viviendas del proyecto deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación, en relación a espacios y usos mínimos para el mobiliario e ltemizado Técnico, pudiendo eximirse del cumplimiento de hasta un (1) requerimiento mínimo y de hasta un (1) requisito mínimo de habitabilidad, a excepción de los siguientes aspectos:
- Superficies mínimas de los siguientes recintos: Dormitorio principal, segundo dormitorio, tercer dormitorio construido, escaleras, baño, cocina-estar- comedor y circulaciones y/o pasillos fuera de dormitorios, cocina y baño.
- Recintos de closet: Se debe respetar la cantidad de módulos, pudiendo modificar su ubicación para uno de los dormitorios, a excepción del dormitorio principal.
- Calefón: Deben respetarse las exigencias señaladas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y su modificación.
Para las viviendas destinadas a familias vulnerables, específicamente tratándose de casas, se deberá considerar una superficie mínima útil de 45 m²; tratándose de departamentos, se deberá considerar una superficie mínima útil de 50 m².
Para el cálculo de la superficie útil de todas las viviendas del proyecto, se considerará la definición indicada en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las viviendas destinadas a familias vulnerables podrán eximirse de los siguientes requisitos mínimos de habitabilidad (Partidas Generales del ltemizado Técnico):
- Considerar pavimento de terminación en los pisos de los dormitorios, circulaciones, estar y comedor; no obstante, deberán considerar como mínimo terminación de radier afinado ejecutado en fresco, monolíticamente y con endurecedor superficial.
- Considerar material de terminación o pintura en los muros interiores y cielos de todos los recintos, salvo las zonas húmedas, que deberán tener material de terminación.
El programa arquitectónico de las viviendas destinadas a familias vulnerables deberá contemplar como mínimo cuatro (4) recintos conformados: Dos dormitorios (que deberán corresponder al dormitorio principal y segundo dormitorio), una zona de estar-comedor-cocina y un baño.
El programa arquitectónico de las viviendas destinadas a familias de sectores medios deberá incluir como mínimo tres (3) recintos conformados: Un dormitorio como mínimo (que deberá corresponder al dormitorio principal), una zona de estar-comedor-cocina y un baño.
6. Cuando se trate de edificios colectivos de vivienda, todas las fachadas del edificio, así como las escaleras, cuando se encuentren adosadas exteriormente al volumen del edificio, deberán contener vanos y/o aperturas que permitan el control visual hacia el exterior, siempre que la normativa aplicable al terreno donde se emplace el proyecto admita tal cantidad de aperturas. Además, deben evitarse obstáculos o barreras arquitectónicas en el acceso a cada departamento.
7. El equipamiento mínimo exigido para los proyectos habitacionales será el establecido en el artículo 46 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
8. Los proyectos presentados deberán cumplir con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y obtendrán puntaje de acuerdo a lo establecido en la siguiente Tabla de Factores y Puntajes:
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(*) Para efectos de este programa se entenderá por vivienda social aquellas viviendas asignadas por el Serviu, o financiadas a través del Programa de Viviendas Progresivas, o del Capitulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, o a través del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

A consideración de la comisión evaluadora, se podrán aprobar proyectos que no cumplan totalmente con una o más de las exigencias señaladas en los puntos 4, 5 y 8 del numeral 8.1 del presente artículo.
Por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se podrán incorporar comunas cuya población al año 2013, según proyección del INE, sea inferior a 10.000 habitantes. Estas resoluciones podrán dictarse una vez que se concluya con la etapa de aprobación de los proyectos. Los proyectos de estas comunas participarán en la selección para comunas de más de 10.000 y hasta 40 000 habitantes.
Con todo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, eximir de una o más de las exigencias señaladas en este artículo.
8.2 Revisión y Aprobación de los Proyectos Habitacionales.
Los proyectos deberán ser revisados por el Serviu con anterioridad a la sesión de la comisión evaluadora, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Si producto de la revisión de los proyectos, la comisión evaluadora formula observaciones, las entidades desarrolladoras tendrán diez días hábiles para subsanarlas, contados desde la notificación de las observaciones por parte del Serviu respectivo. En caso que no se cumpla con dicho plazo, los proyectos se entenderán rechazados y no participarán del proceso de selección
Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los factores establecidos en el numeral 8.1 del presente artículo, quedarán excluidos del proceso de selección, salvo que se les haya exceptuado del cumplimiento de algunos requisitos.
La comisión evaluadora sancionará la aprobación de los proyectos elegibles mediante el Acta de Evaluación correspondiente, según formato definido por el Minvu.
Para ser elegibles, los proyectos deberán contabilizar un puntaje final de 150 puntos como mínimo.
Los proyectos que sean rechazados no obtendrán puntaje final.
La prelación de los proyectos será publicada en la página web del Minvu.
8.3 De la Selección de los Proyectos Habitacionales.
El mecanismo de distribución de los subsidios se fijará en la resolución a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento.
Participarán del proceso de selección los proyectos elegibles conforme a lo señalado en el numeral 8.1 precedente.
La selección de los proyectos se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje de cada proyecto, hasta enterar el total de subsidios disponibles para la región y número de habitantes por comuna, según corresponda.
En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, se dará prioridad al proyecto con mayor puntaje en el punto "2. Diseño del Conjunto Habitacional"; luego al proyecto con mayor puntaje en el punto "3. Tipologías de Viviendas", y en caso de mantenerse el empate se considerará el mayor puntaje en el punto "4. Precio de las Viviendas".
El Minvu dictará una resolución con la nómina de proyectos seleccionados por región y comuna.
Por resolución del Ministro de Vivienda de Urbanismo se podrán efectuar las redistribuciones de los subsidios que correspondan.