Artículo 11º. Préstamo de Enlace.
Una vez que la respectiva entidad desarrolladora haya suscrito el convenio y comunicado al Serviu el inicio de las obras, este podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcción del proyecto.
Este préstamo no podrá exceder de 200 Unidades de Fomento por cada vivienda que forme parte del proyecto. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
La empresa constructora deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, extendida a favor del Serviu respectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de los dos años señalado.
Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones del Director del Serviu respectivo y se formalizarán mediante la correspondiente escritura otorgada de conformidad al artículo 61 de la Ley Nº 16.391, siendo de cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
El préstamo deberá restituirse una vez practicada la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del dominio de la vivienda a favor del adquirente beneficiario de subsidio y de la prohibición de enajenar.
Si encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la boleta bancaria de garantía que caucione el préstamo la restitución no se hubiera efectuado, el prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta bancaria o reemplazarla por otra, por el monto adeudado del préstamo de acuerdo a los plazos señalados en el inciso tercero del presente artículo; de no hacerlo, se hará efectiva dicha boleta bancaria de garantíaDecreto 44, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.01.2018.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 25.01.2018.
El préstamo podrá restituirse con cargo a subsidios ya presentados a cobro,Decreto 44, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.01.2018 siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago y el prestatario, a su vez, hubiese autorizado efectuar el descuento del monto de la restitución contra el pago del subsidio habitacional, o al momento del pago efectivo del subsidio, descontando el monto adeudado del subsidio a pagar. Lo anterior deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los dos años señalados en el presente artículo, de lo contrario se hará efectiva la boleta de garantía. Estas opciones solo podrán ser ejercidas por quien de conformidad al convenio esté facultado para percibir el pago de los subsidios.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 25.01.2018 siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago y el prestatario, a su vez, hubiese autorizado efectuar el descuento del monto de la restitución contra el pago del subsidio habitacional, o al momento del pago efectivo del subsidio, descontando el monto adeudado del subsidio a pagar. Lo anterior deberá efectuarse dentro del plazo máximo de los dos años señalados en el presente artículo, de lo contrario se hará efectiva la boleta de garantía. Estas opciones solo podrán ser ejercidas por quien de conformidad al convenio esté facultado para percibir el pago de los subsidios.