Artículo 12º. Crédito Hipotecario.
    Las personas naturales beneficiarias del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y las correspondientes a los sectores medios que se incorporan a los proyectos a que se refiere el presente reglamento, podrán solicitar un crédito hipotecario complementario para el financiamiento de la respectiva operación de compraventa a una institución bancaria o financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 71 y 72 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.