Artículo 17º. Pago de Subsidio.
    El Serviu pagará el subsidio en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se indique en el convenio a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, dentro del plazo de dieciochoDecreto 44, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 25.01.2018
meses contados desde la fecha de recepción municipal del proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 32 y a las letras a), b), c) y d) del artículo 33, ambos del DS Nº 1 (V, y U.), de 2011, en lo que fuera procedente.
    Por resolución fundada, el Director del Serviu podrá, por una sola vez, prorrogar u otorgar un nuevo plazo por hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios.
    En caso de fallecimiento del titular del subsidio habitacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la que fuese procedente.