Artículo 19º. Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará cualquier operación, acto o contrato que incida en la aplicación práctica del presente reglamento, así como la cantidad de subsidios dispuestos para estos efectos.
    Todos los actos administrativos que se originen del presente reglamento se publicarán en el Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en otros medios que el Minvu estime convenientes.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.