Artículo 1º transitorio. LosDecreto 31, VIVIENDA
Art. ÚNICO, 3
D.O. 17.09.2015
beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014 por este Ministerio, en cualquiera de sus Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior ha declarado como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104 de Interior de 1997, podrán adquirir viviendas en proyectos seleccionados conforme a este reglamento, pudiendo optar a viviendas destinadas a familias vulnerables, o de sectores medios; en este último caso solo si se trata de damnificados que han obtenido un subsidio regulado por el DS Nº1 (V. y U.), de 2011. Los damnificados podrán aplicar los montos de subsidio dispuestos en los llamados referidos si resultan más convenientes y también ser considerados para determinar el Bono por Captación de Subsidios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de este decreto.