CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE PRODUCTIVIDAD
     
    Núm. 270.- Santiago, 26 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; la ley Nº 7.200 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adoptó las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; la ley Nº 14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al, entonces denominado, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.423, que creó el sistema institucional para el desarrollo del turismo y estableció la denominación de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 20.798 que aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2015; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la productividad es uno de los factores determinantes del crecimiento económico en el largo plazo y con ello del bienestar de las personas.
    Que los países que generan ganancias de productividad no solo generan crecimiento económico, sino que también son capaces de ofrecer mejores oportunidades a sus ciudadanos.
    Que llevar a cabo cambios que generan ganancias de productividad requiere que los gobiernos cuenten con adecuados diagnósticos y con las capacidades técnicas para diseñar y ejecutar políticas que aumenten la productividad.
    Que, de igual manera, la determinación de los diagnósticos y aplicación de las medidas definidas debe complementarse con mayores estándares de participación, transparencia, rendición de cuentas y validación por parte de la ciudadanía.
    Que para contar con un adecuado proceso de formulación de políticas públicas que busque incrementar la productividad, deben vincularse de forma estrecha altas capacidades técnicas, procesos participativos y una adecuada coordinación público-privada.
    Que la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, contiene como uno de sus hitos la creación de una Comisión de Productividad, como un organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en materias de productividad y competitividad para el crecimiento económico. Asimismo, se encomienda a la Comisión la recomendación de acciones y medios que permitan facilitar los vínculos de coordinación público-privada con el objeto de promover una visión amplia y comprensiva de los desafíos de competitividad que enfrenta el país.
    Que la ley de presupuestos para el 2015 contempla los recursos necesarios para la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Productividad, recursos que incluyen la posibilidad de contratar personal, pago de remuneraciones y adquisición de servicios.
     
    Decreto:
 
    Artículo 1º.- Créase una comisión asesora presidencial denominada Comisión Nacional de Productividad, en adelante, la Comisión, que tendrá la misión de asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias orientadas a aumentar el crecimiento económico de largo plazo y el bienestar de los ciudadanos a través de la generación de ganancias en la productividad.


    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    i. Asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de políticas y programas que permitan estimular directamente la productividad del país. Asimismo, proponer los mecanismos que permitan mejorar la implementación de las políticas y programas antes señalados. En cumplimiento de esta función, el Presidente de la República podrá disponer que la Comisión apoye el funcionamiento de otras comisiones asesoras presidenciales de carácter no permanente y que incluyan dentro de su mandato el análisis de propuestas que puedan tener relación directa o indirecta con la productividad y crecimiento del país.
    ii. Realizar estudios, propuestas e informes en materias que se relacionen con la productividad del país.
    iii. Analizar e identificar, entre otros, aquellos obstáculos generados por la regulación o gestión del sector público, la ausencia de bienes públicos, instancias de coordinación o acceso a capital, así como también las brechas productivas en capital humano, tecnología y otros factores, que pudieran limitar o restringir el emprendimiento y/o desarrollo de una industria o sector económico y proponer las acciones necesarias para su solución.
    iv. Invitar a participar y servir de instancia de recepción y difusión de la colaboración y aportes de personas y entidades privadas interesadas en el desarrollo productivo, la productividad y el crecimiento del país, a nivel nacional y/o regional, según corresponda.
    v. Realizar un seguimiento a las políticas analizadas por la Comisión e implementadas por el Gobierno, e informar anualmente al Presidente de la República de sus avances.
    El Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Ministro de Hacienda, podrá encargar, en cualquier momento a la Comisión, el estudio, análisis y formulación de propuestas en áreas o temas específicos relacionados con políticas de estímulo y desarrollo de la productividad en el país.
    Artículo 3°: La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
    a) Raphael Bergoeing Vela, RUT 9.838.812-5, quien ejercerá como Presidente de la Comisión.
    b) Joseph Rafael Ramos Quiñones, RUT 14.698.893-8.
    c) Vesna Mandakovic Pizarro, RUT 13.507.570-1.
    d) Verónica Mies Moreno, RUT 10.715.198-2.
    e) Juan Cristóbal Marshall Silva, RUT 13.892.894-2.
    f) María Aurora Olave Lacamara, RUT 13.441.915-6.
    g) Marcelo Andrés Soto Ulloa, RUT 10.197.919-9.
    h) Sergio Urzúa Soza, RUT 13.254.910-9.
    i) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    j) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
   
     
    Las personas designadas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento por una sola vez, mediante resolución conjunta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Ministro de Hacienda. En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente para ejercer sus funciones, deberán ser reemplazados, por personas que reúnan la calidad de representante del sector privado, representante de la Academia, empresas públicas o expertos en políticas públicas, mediante resolución conjunta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y del Ministro de Hacienda.
    Los representantes de los Ministerios señalados en las letras i) y j) integrarán la Comisión sólo con derecho a voz y serán designados por resolución del Ministro de Hacienda o del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente para ejercer sus funciones, serán reemplazados por resolución del Ministro respectivo.
    La Comisión podrá solicitar, en calidad de invitados, la participación de funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en materia de productividad. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector privado y la sociedad civil, si así lo estimare conveniente, quienes podrán participar con derecho a voz.




    Artículo 4º.- El Presidente de la Comisión, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante de aquella, estará a cargo de su conducción y contará con las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento interno.


    Artículo 5º.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión tendrá como función principal gestionar la correcta implementación de los acuerdos de la Comisión.


    Artículo 6º.- En su sesión constitutiva la Comisión deberá fijar la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada extraordinariamente en cualquier momento por su Presidente. Las citaciones serán efectuadas por la Secretaría Ejecutiva. El quórum necesario para que sesione el Comité será la mayoría simple de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente de la Comisión.
    Las normas de funcionamiento interno de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros, en su sesión constitutiva y deberán constar en un Reglamento Interno.


    Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado prestarán a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, toda la colaboración que ésta les solicite para dar un adecuado cumplimiento a los fines y funciones que establece el presente decreto.

    Artículo 8º.- Al menos una vez al año, la Comisión deberá reunirse con el Comité de Ministros del Área Económica para analizar el estado de avance de las políticas y programas recomendados por la Comisión y las propuestas que desee presentar al Presidente de la República para el adecuado cumplimiento de la política de productividad del país.

    Artículo 9º.- La Comisión deberá informar al Presidente de la República del cumplimiento y avance de las tareas encomendadas en virtud del presente reglamento, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá dar una cuenta pública, al menos una vez al año, de !as recomendaciones efectuadas y las acciones que los órganos de la Administración hubieren implementado conforme a ellas y remitir copia de ella a las comisiones de Economía y Hacienda de la Cámara de Diputados y el Senado.


    Artículo 10º.- Las remuneraciones y otros gastos que irrogue el adecuado funcionamiento de la Comisión se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.