Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por resolución Nº 47/2000 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 6 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto del 2001 y rectificado por resolución Nº 80 del 7 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2002 y sus modificaciones y enmiendas posteriores.
    La presente modificación incluye los artículos 7, 15, 32, 35, 39, 40 y 41, de su Ordenanza Local y Memoria Explicativa. Se modifican además los planos PRLF-1 de Edificación y PRLF-2 de Usos de Suelo, de acuerdo a lo graficado en los planos PRLF-1/15 Edificación y PRLF-2/15 Usos de Suelo, que en este acto se aprueban.
    Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Florida en el siguiente sentido.
     
    1. Modifícase el artículo 7 "Glosario" en los siguientes términos:
    A) Elimínanse las definiciones derogadas de "Área Libre", "Centro de Reparación Automotor", "Centro de Servicio Automotriz" , "Coeficiente de Área Libre" y "Mansarda".
    B) Elimínese por completo el ítem GLOSARIO Y NORMAS GENERALES, incluyendo las definiciones de "Coeficiente de Área Libre" y "Coeficiente de Área Libre Especial".
     
    2. Reemplázase el cuadro del numeral 6 del artículo 15 "Estacionamientos", por el siguiente nuevo cuadro:
     
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    Elimínese por completo los numerales 8 y 9 del mismo artículo, por encontrarse tácitamente derogados por circular DDU Nº 227 del 1º de diciembre de 2009.
     
    3. Reasígnense a los artículos 32 ,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 Transitorio, los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 Transitorio respectivamente.
     
    4. Modifícase el nuevo artículo 23 "Centro de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio Automotor", de la siguiente forma:
    A) Agréguese en el numeral 1, del párrafo "Normas", a continuación de "Centros de Servicio Automotor", la actividad "Lavado de Autos"
     
    5. Reemplácese la tabla del nuevo artículo 26 "Áreas Características de Edificación" por la siguiente tabla:
     
     
    6. Modifícase el cuadro contenido en el nuevo artículo 29 "Zonas con Normas de Edificación y Uso del Suelo Conjunta" en los términos que se indican:
    A) Elimínase la fila correspondiente a la sigla R-5, del numeral 5. R "Zonas de Restricción" por derogación.
    B) Reasígnese al tipo de área "Zona de Restricción por Pendiente" correspondiente a la sigla R-6, la sigla R-5 para ordenamiento de la tabla.
     
    7. Modifícase el nuevo artículo 30 "Condiciones de Edificación" en los términos que se indican:
     
    A) Reemplázase las tablas Área E-AB1, Área E-AB2, Área E-AB3, Área E-AB4, Área E-AB5, Área E-AM1, Área E-AM2, Área E-AM3, Área E-AM4, Área E-AA1, Área E-AA2 y Área E-A1 por las siguientes nuevas tablas:
     
     
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    8. Modifícase el nuevo artículo 31 "Usos de Suelo Permitidos y Actividades Prohibidas" en los términos que se indican:
     
    A) Reemplázase los cuadros de Área U-Vev1 y Área U-Vev2 por los siguientes nuevos cuadros:
     
    1. ÁREA U-Vev1 Uso preferente vivienda y equipamiento_1
     
     
    2. ÁREA U-Vev2 Uso preferente vivienda y equipamiento_2
     
 

     
    9. Modifícase el nuevo artículo 32 "Zona de Normas Conjuntas" en los términos que se indican:
     
    A) En el numeral 1- 1.1 Zona AV1.1 - Parque Isabel Riquelme y 1.3 Zona AV3, Parques Quebradas, en la columna Restricciones, del cuadro de "Usos de Suelo Permitidos", elimínase la referencia a los artículos 30 y 31 y reemplácese por la frase "Sin Restricciones".
     
    B) En el numeral 2, Zonas de Equipamiento de Deporte "ED" en el cuadro de Normas de Edificación, reemplácese el parámetro del Coeficiente de Ocupación de Suelo, por el guarismo "0.2" y agréguese una fila con el concepto "Coeficiente de Constructibilidad" y el parámetro "0.6".
     
    C) En el numeral 7, Inmuebles de Conservación Histórica - ICH, elimínese la definición del ICH-7, Centro Médico Alemán.
     
    D) Elimínase de todas las tablas de edificación contenidas en el nuevo artículo 32 "Zonas de Normas Conjuntas", las filas "Coeficiente de Área Libre" "Coeficiente de Área libre Mínimo" y "Coeficiente de Área Libre Especial".
     
    E) En el numeral 10, "Disposiciones sobre Propaganda y Publicidad", elimínense los párrafos 2, 3, 4 y 5.
     
    F) En el numeral 3 "Zonas Especiales "ESP"." Agréguese la línea "3.4 Zona ESP-4 Precordillera".
     
    G) Agréguese el numeral "3.4 Zona ESP-4, Precordillera con las siguientes normas:
     
    USO DE SUELO PERMITIDO, Zona ESP-4, Precordillera
     
 
     
    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, Zona ESP-4, Precordillera
     
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 1 Há
     
   
    H) Agréguese al numeral 9.5, "Zona Z-AM de Edificación Aislada de Altura Media" del nuevo Artículo 32: "Zona de Normas Conjuntas", a continuación de la tabla de CONDICIONES DE EDIFICACION, letra A), la siguiente norma de excepción:
     
    "Estas condiciones de edificación no le serán aplicables a los predios colindantes al Santuario Nacional de Schöenstatt y emplazados dentro del polígono conformado por las calles, Walker Martínez, Colombia, Vicente Valdés y La Concepción; dichos predios se regirán por las normas del Área de Edificación E-AM2, de acuerdo a lo graficado en el plano PRLF-1/15.".