PROMULGA MODIFICACIÓN Nº 9 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA
     
    Núm. 461 exento.- La Florida, 4 de febrero de 2015.- Vistos y considerando:
     
    El decreto exento Nº 3.731, de fecha 21/10/13, que aprueba el Estudio de Modificación Nº 9 del Plan Regulador y que da inicio al proceso de aprobación; Certificado emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 16.10.2013 que certifica se aprueba proyecto y da inicio al proceso de conocimiento, difusión y participación ciudadana; Certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 24.10.2013, dando cuenta del envío de 80 cartas certificadas dirigidas a organizaciones territoriales legalmente constituidas incluyendo un resumen ejecutivo de la Modificación y además invita a la audiencia pública del día 6, 13 y 20 de noviembre de 2013; copia simple de la carta tipo enviada con fecha 18/10/13, con listado de 80 cartas y copia de la guía de despacho de la empresa Correos de Chile con el listado a quienes fueron enviadas, de fecha 23.10.2013; originales de dos publicaciones, en semanas distintas, emitidas en el diario Las Últimas Noticias, ambas, de fechas 23.10.2013 y 30.10.2013, indicando lugar, fecha y hora a realizarse, e informando a los vecinos que está a disposición gratuita de la Memoria Explicativa del PRC.; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 30.12.2013, dando fe de las audiencias públicas de información realizadas los días 6, 13 y 20 de noviembre de 2013; listado de asistencia de las Audiencias Públicas de Información; listado de asistencia a las Audiencias Públicas de Información; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 26.12.2013, dando fe de Sesión de COSOC, especificando la asistencia; Copia certificada de la citación, del COSOC, de fecha 24.10.2013; Copia certificada por la Secretaria Municipal, de dos publicaciones, en semanas distintas, de fecha 23.10.2013 y 30.10.2013, emitidas ambas en el diario Las Últimas Noticias, indicando el lugar y plazo para la exposición. También se informa a los vecinos que está a disposición, a su costa, los antecedentes técnicos. Se incluyó información sobre el plazo de recepción de observaciones; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 28.12.2013 acreditando las publicaciones de prensa emitidas para la exposición, realizadas en el diario Las Últimas Noticias con fecha 23.10.2013 y 30.10.2013; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 06.01.2014, dando fe de la realización de la exposición efectuada entre el 1 de diciembre de 2013 y dos de enero de 2013; copia certificada de la memoria, ordenanza y planos expuestos al público, además de listado de asistencia a la exposición al público; original de dos publicaciones, en semanas distintas, realizadas en el diario Las Últimas Noticias los días 23 y 29 de 2014, para la Audiencia Pública de Consulta celebrada con la comunidad, indicando el lugar, fecha y hora a realizarse. Se incluye información sobre el plazo de recepción de las observaciones; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 30.01.2014, acreditando las publicaciones de prensa para la Audiencia Pública de Consulta, realizadas en el diario Las Últimas Noticias los días 23.01.2014 y 29.01.2014; certificado original emitido por el Secretario Municipal, de fecha 03.03.2014, dando fe de la audiencia Pública de Consulta celebrada el 3 de febrero 2014; listado de asistencia de la Audiencia Pública de Consulta, a la que asistieron 28 personas; certificado original emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 26.03.2014, informando que fueron recibidas 11 observaciones en el plazo formal y una fuera de plazo estipulado entre el 23 de octubre de 2013 y el 24 de marzo de 2014, original de 12 observaciones recibidas (1 fuera de plazo); certificado original emitido por la Secretaria Municipal, de fecha 04.03.2014, autentificando la reunión del COSOC en sesión expresa para ello, mas listado de asistencia; original de la citación emitida por la Secretaría Municipal dirigida al COSOC; documento original emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Ord. Nº 141999, de fecha 30.05.2014, informando que se cumple con los contenidos mínimos en el Informe Ambiental Estratégico; certificado emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 23.01.2015, que da fe de los acuerdos tomados en el Concejo Nº 54, de fecha 23.01.2015, sobre la respuesta a las observaciones y la aprobación de la Modificación al PRC, los acuerdos son: Acuerdo Nº 840, 841, 82, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850 y el 851 que aprueba la modificación; original del decreto alcaldicio Nº 372 de fecha 27.01.2015, donde se da cuenta de la aprobación del proyecto por parte del Concejo; copia certificada de las respuestas de los vecinos que formularon observaciones informándoles lo resuelto por el Concejo, estas son: Ord. Nº32, Ord. Nº 33, Ord. Nº 34, Ord. Nº 35, Ord. 36, Ord. Nº 37, Ord. Nº 38, Ord. Nº39, Ord. Nº 40, Ord. Nº 41 y Ord. Nº 42; listado de correo certificado; Ord. Nº 435 de fecha 29.01.2015, emitido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que acusa recibo y emite observaciones a la Modificación Nº 9; ordinario Nº 49 con fecha 30/01/2015; que contiene las respuestas a las observaciones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; antecedentes técnicos: Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio, Estudio de Riesgo y Protección Ambiental, Estudio de Factibilidad Agua Potable, Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, Estudio de suficiencia de Equipamiento Comunal, Estudio de Capacidad Vial, Planos Aprobados; Ord. Nº 510 de fecha 03.02.2015, emitido por el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable a la modificación Nº 9 del PRC de La Florida.
    Los artículos 42º, 43º y 44º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en la ley Nº 19.880, sobre bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y en los artículos 3º letra b, 6º letra b de la ley Nº 18.695 y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:
   
    Promúlgase la Modificación Nº 9 del Plan Regulador Comunal de La Florida, consistente en:
     
    1 TEXTO APROBATORIO MODIFICACIÓN Nº9 PLAN REGULADOR COMUNAL LA FLORIDA
 
    Artículo único: Modifícase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por resolución Nº 47/2000 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 6 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial del 17 de agosto del 2001 y rectificado por resolución Nº 80 del 7 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2002 y sus modificaciones y enmiendas posteriores.
    La presente modificación incluye los artículos 7, 15, 32, 35, 39, 40 y 41, de su Ordenanza Local y Memoria Explicativa. Se modifican además los planos PRLF-1 de Edificación y PRLF-2 de Usos de Suelo, de acuerdo a lo graficado en los planos PRLF-1/15 Edificación y PRLF-2/15 Usos de Suelo, que en este acto se aprueban.
    Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Florida en el siguiente sentido.
     
    1. Modifícase el artículo 7 "Glosario" en los siguientes términos:
    A) Elimínanse las definiciones derogadas de "Área Libre", "Centro de Reparación Automotor", "Centro de Servicio Automotriz" , "Coeficiente de Área Libre" y "Mansarda".
    B) Elimínese por completo el ítem GLOSARIO Y NORMAS GENERALES, incluyendo las definiciones de "Coeficiente de Área Libre" y "Coeficiente de Área Libre Especial".
     
    2. Reemplázase el cuadro del numeral 6 del artículo 15 "Estacionamientos", por el siguiente nuevo cuadro:
     
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    Elimínese por completo los numerales 8 y 9 del mismo artículo, por encontrarse tácitamente derogados por circular DDU Nº 227 del 1º de diciembre de 2009.
     
    3. Reasígnense a los artículos 32 ,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 Transitorio, los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 Transitorio respectivamente.
     
    4. Modifícase el nuevo artículo 23 "Centro de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio Automotor", de la siguiente forma:
    A) Agréguese en el numeral 1, del párrafo "Normas", a continuación de "Centros de Servicio Automotor", la actividad "Lavado de Autos"
     
    5. Reemplácese la tabla del nuevo artículo 26 "Áreas Características de Edificación" por la siguiente tabla:
     
     
    6. Modifícase el cuadro contenido en el nuevo artículo 29 "Zonas con Normas de Edificación y Uso del Suelo Conjunta" en los términos que se indican:
    A) Elimínase la fila correspondiente a la sigla R-5, del numeral 5. R "Zonas de Restricción" por derogación.
    B) Reasígnese al tipo de área "Zona de Restricción por Pendiente" correspondiente a la sigla R-6, la sigla R-5 para ordenamiento de la tabla.
     
    7. Modifícase el nuevo artículo 30 "Condiciones de Edificación" en los términos que se indican:
     
    A) Reemplázase las tablas Área E-AB1, Área E-AB2, Área E-AB3, Área E-AB4, Área E-AB5, Área E-AM1, Área E-AM2, Área E-AM3, Área E-AM4, Área E-AA1, Área E-AA2 y Área E-A1 por las siguientes nuevas tablas:
     
     
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    8. Modifícase el nuevo artículo 31 "Usos de Suelo Permitidos y Actividades Prohibidas" en los términos que se indican:
     
    A) Reemplázase los cuadros de Área U-Vev1 y Área U-Vev2 por los siguientes nuevos cuadros:
     
    1. ÁREA U-Vev1 Uso preferente vivienda y equipamiento_1
     
     
    2. ÁREA U-Vev2 Uso preferente vivienda y equipamiento_2
     
 

     
    9. Modifícase el nuevo artículo 32 "Zona de Normas Conjuntas" en los términos que se indican:
     
    A) En el numeral 1- 1.1 Zona AV1.1 - Parque Isabel Riquelme y 1.3 Zona AV3, Parques Quebradas, en la columna Restricciones, del cuadro de "Usos de Suelo Permitidos", elimínase la referencia a los artículos 30 y 31 y reemplácese por la frase "Sin Restricciones".
     
    B) En el numeral 2, Zonas de Equipamiento de Deporte "ED" en el cuadro de Normas de Edificación, reemplácese el parámetro del Coeficiente de Ocupación de Suelo, por el guarismo "0.2" y agréguese una fila con el concepto "Coeficiente de Constructibilidad" y el parámetro "0.6".
     
    C) En el numeral 7, Inmuebles de Conservación Histórica - ICH, elimínese la definición del ICH-7, Centro Médico Alemán.
     
    D) Elimínase de todas las tablas de edificación contenidas en el nuevo artículo 32 "Zonas de Normas Conjuntas", las filas "Coeficiente de Área Libre" "Coeficiente de Área libre Mínimo" y "Coeficiente de Área Libre Especial".
     
    E) En el numeral 10, "Disposiciones sobre Propaganda y Publicidad", elimínense los párrafos 2, 3, 4 y 5.
     
    F) En el numeral 3 "Zonas Especiales "ESP"." Agréguese la línea "3.4 Zona ESP-4 Precordillera".
     
    G) Agréguese el numeral "3.4 Zona ESP-4, Precordillera con las siguientes normas:
     
    USO DE SUELO PERMITIDO, Zona ESP-4, Precordillera
     
 
     
    CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, Zona ESP-4, Precordillera
     
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 1 Há
     
   
    H) Agréguese al numeral 9.5, "Zona Z-AM de Edificación Aislada de Altura Media" del nuevo Artículo 32: "Zona de Normas Conjuntas", a continuación de la tabla de CONDICIONES DE EDIFICACION, letra A), la siguiente norma de excepción:
     
    "Estas condiciones de edificación no le serán aplicables a los predios colindantes al Santuario Nacional de Schöenstatt y emplazados dentro del polígono conformado por las calles, Walker Martínez, Colombia, Vicente Valdés y La Concepción; dichos predios se regirán por las normas del Área de Edificación E-AM2, de acuerdo a lo graficado en el plano PRLF-1/15.".

   
    Rodolfo Carter Fernández, Alcalde.- Marcelo San Martín Bravo, Secretario Municipal Subrogante.