MODIFICA DECRETO Nº 5, DE 2010, REGLAMENTO SOBRE APLICACIÓN AÉREA DE PLAGUICIDAS
Núm. 120.- Santiago, 24 de junio de 2014.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 89 letra a), 90, 91 y 92 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68, de la ley Nº 16.744; en la ley Nº 20.308; en los artículos 4º, 7º y 12 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: - La necesidad de poner al día las normas sobre aplicación aérea de plaguicidas para preservar la salud de quienes ejecutan estas acciones y de las personas que se pueden ver afectadas por las mismas,
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 5, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre aplicación aérea de plaguicidas, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase en el artículo 2º, a la definición de Franja de seguridad, la siguiente frase a continuación del punto, que se sustituye por una coma,: "medidos desde el borde exterior del área sensible hasta el área de aplicación."
2.- Sustitúyese en el artículo 2º la definición de período de reentrada, por la siguiente:
"Período de reentrada: Tiempo mínimo que debe transcurrir entre la aplicación del plaguicida y el momento en que las personas pueden ingresar al lugar tratado sin elementos de protección personal, según la rotulación del plaguicida aplicado."
3.- Agréganse en el artículo 2º, las siguientes definiciones:
"Plaguicida de uso agrícola: Compuesto químico, orgánico o inorgánico o sustancia natural que se utilice en el medio ambiente para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inanimados. Se considerarán tales el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan con aptitudes insecticidas, reguladores de crecimiento de insectos, agentes sofocantes, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagormorficidas, fumigantes, fungicidas, bactericidas, desinfectantes, viricidas, microbicidas, preservantes de madera, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, aleloquímicos, repelentes, recubrimientos protectores de cultivos, inductores de resistencia y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales."
"Sistema de aplicación de plaguicidas: Conjunto de elementos que se ocupan en la aplicación de estos productos, tales como estanque, flexibles de conexión, barra de aplicación y demás que sean necesarios."
4.- Agrégase al artículo 3º lo siguiente:
"f) Lista de los equipos para aplicación de pesticidas;
g) Listado de aeronaves destinadas a la aplicación de pesticidas, y
h) Listado de personal que se dispondrá para efectuar la mezcla, carga y aplicación de los plaguicidas, con indicación de que solamente se contratará personas con capacitación requerida y salud compatible con la actividad, de conformidad con el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicida, contenido en la resolución Nº 150, de 2014, del Ministerio de Salud.
i) Indicación del responsable técnico. Una vez que la empresa entre en funcionamiento deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, la identificación de la persona que cumple esta función.
Los responsables técnicos deberán contar con título de técnico de nivel superior de una carrera de a lo menos 4 semestres académicos, cuyo perfil esté orientado a la biología y hábitat de las plagas, además de la capacitación especial que se establece en el artículo 4º."
Corresponderá a dichos empleados de la empresa prestadora del servicio asegurar que las aplicaciones se efectúen en forma segura y técnicamente adecuada, velando por la protección de la salud de las personas y del ambiente. Al momento del término de la aplicación deberán entregar a su cliente un certificado, con su firma, en que se indique la fecha y hora de inicio y término de la misma, el producto aplicado, la plaga a controlar y el período de reingreso."
9.- Agrégase en el artículo 12, a continuación de su punto final: "En caso de grandes extensiones de más de 50 hectáreas y topografía compleja, se deberá realizar más de una medición. La empresa aplicadora deberá llevar un registro de las mediciones realizadas de la velocidad del viento."
10.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- Las aeronaves deberán contar con instrumentos que entreguen un registro de los datos efectivos de vuelo y de la aplicación."
11.- Sustitúyese en el artículo 17 la frase: "en el artículo 72 letra g) del decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." Por la siguiente: "el protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas, aprobada por resolución Nº 150, de 2014, del Ministerio de Salud."
12.- Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- El proveedor del plaguicida, sea éste el dueño del predio o la empresa aplicadora, tiene la responsabilidad de la eliminación de los desechos de plaguicidas no utilizados y de los generados por el sistema de impermeabilización, así como de los envases vacíos, utensilios y recipientes utilizados en la preparación de la mezcla conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos, o el que lo reemplace."
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º transitorio.- Las empresas aplicadoras tendrán un plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia, para implementar la exigencia del artículo 15 de este reglamento de contar con instrumentos que registren los datos de vuelo. Mientras no cuenten con estos aparatos, será de su responsabilidad la demarcación de los límites de la zona de tratamiento y de la franja de seguridad mediante banderolas de tamaño y color que sean visibles desde el aire, las que en ningún caso podrán estar sujetas por personas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto AF. Nº 120 de 24-06-2014.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Crocco Ábalos, Subsecretario de Salud Pública (S).