Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    a) Intercálase en el inciso tercero de su artículo 66, entre la palabra "asientos" y el punto final (.), la siguiente frase "o adherida en la ventana ubicada al costado de cada dos asientos o de cada asiento cuando exista sólo uno".
    b) Intercálase en el literal c. del punto B del artículo 91, entre las expresiones "días" y "contados", la expresión "corridos".