Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552, del 22.04.2004, publicado en el DO del 08.05.04, rectificado por decreto alcaldicio Nº 791, del 31.05.2004, publicado en el DO del 21.06.2004, y sus modificaciones posteriores, con el objeto de complementar el "Artículo 10º Líneas, Antejardines y Cierros" de la Ordenanza Local; modificar los estándares de estacionamientos que se indican, dispuestos en el "Artículo 13º Estacionamientos"; modificar las "Disposiciones complementarias" de las Zonas Residenciales Mixtas en relación a los estacionamientos, dispuestos en el "Artículo 25º del Capítulo V, Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas" y actualizar el "Artículo 23º Escalas del Equipamiento", a la normativa vigente.
Modifíquese el texto de la Ordenanza Local en el siguiente sentido:
1. Agréguese a continuación de la definición de "Antejardín", en el "Artículo 10º Líneas, Antejardines y Cierros", los nuevos incisos segundo y tercero, según los siguientes textos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:
"No se autorizará la construcción de subterráneos en los antejardines. Sólo se permitirá la construcción de caseta de guardias o de vigilancia, pérgolas, construcciones destinadas a portería y estacionamientos de visitas.
No se permitirá el funcionamiento de actividades productivas ni de equipamientos en los antejardines de los predios que enfrentan a la Av. Macul.
2. Modifíquese el Artículo 13º Estacionamientos en el siguiente sentido:
2.1. En el inciso primero, donde dice "2.4.1 al 2.4.5", debe decir "2.4.1 al 2.4.6".
2.2. Elimínese en el inciso quinto la frase final ", se permitirá estacionamiento en antejardines
siempre que no se ocupe un área superior al 30% del total del mismo".
2.3. Modifíquese el inciso sexto, quedando según el siguiente texto:
Los estacionamientos ubicados a nivel de primer piso, en los Condominios de Vivienda tipo A y en los Edificios de Departamentos Habitacionales, no podrán adosarse a los vanos, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m respecto de éstos, excepto los que enfrenten a salas de basura, bodegas y recintos de lavandería.
2.4. Agréguense los nuevos incisos séptimo al décimo, según los siguientes textos, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso undécimo:
En todos los edificios residenciales y de uso público deberá contemplarse un 20% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere 20 o menos estacionamientos y un 15% adicionales de estacionamientos para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere sobre 20 estacionamientos.
Se permitirá el estacionamiento para visitas en el antejardín, contemplado en el inciso anterior, hasta un máximo correspondiente a 1/3 del frente del predio y de no completarse en este espacio, el resto de la dotación exigida deberá ubicarse en otro sector, pudiendo ser parte del área ocupada para los demás estacionamientos del proyecto.
En todos los Edificios de Uso Público, que tengan una carga superior a 100 personas y en todos los Edificios Colectivos de Viviendas se deberá considerar un estacionamiento de bicicleta cada 10 estacionamientos de autos, debiendo cumplir, además, con lo dispuesto en el Art. 2.4.1. bis de la OGUC.
Los estacionamientos de vehículos adosados de forma "aculatado recto" (perpendicular al deslinde) o aculatado oblicuo, a nivel de primer piso, deberán contemplar la instalación de barreras que impidan que los vehículos impacten los muros medianeros.
2.5. Modifíquese el Cuadro de los Estándares de Estacionamientos, según el siguiente detalle:
a) Agréguese antes de la fila que indica "Vivienda Social" el subtítulo "Residencial".
a.1 En la fila Vivienda Social, reemplázase la frase "No se exige" por "1 por cada 2 viviendas".
a.2 Elimínese de la "Nota (1)", existente al final del cuadro de "Estándares de Estacionamientos", la frase "Según lo señalado en el Artículo 7.1.2.9 del P.R.M.S.,".
a.3 En la fila Vivienda Colectiva, Ley 19.537, y Residencias para Adultos Mayores Autovalentes.
(1) reemplázase donde dice:
"De 0 a 50 m2 1 por cada 5 viviendas,
De 51 a 100 m2 1 por cada 3 viviendas,
De 101 a 150 m2 1 por cada 1 vivienda y
De más de 150 m2 2 por cada vivienda", por lo siguiente:
"De 0 hasta 70 m2 1 por cada 1 vivienda,
Sobre 70 y hasta 100 m2 1.5 por cada 1 vivienda y
Sobre 100 m2 2 por cada vivienda".
b) En "Equipamiento de Educación":
b.1 En la fila "Establecimientos de Enseñanza Técnica y Superior", reemplácese el dígito "20" por "10".
b.2 En la fila "Establecimientos de Enseñanza Media, Básica y Básica Especial", reemplácese el digito "80" por "40".
b.3 En la fila "Establecimientos de Enseñanza Pre-básica", reemplácese el digito "60" por "40".
c) En "Equipamiento Deportivo":
En la fila "Multicanchas", reemplácese la frase "Multicanchas 5 por cada cancha" por "Multicanchas y futbolito 8 por cada cancha".
d) En "Equipamiento de Comercio":
d.1 En la fila "Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas, Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados", elimínase la frase: "Mínimo 3 estacionamientos".
d.2 En la fila "Agrupaciones Comerciales de 200 a 500 m2 edificados", agréguese a continuación de la frase "1 por cada 70 m2 útiles" el guarismo "(2)".
d.3 En la fila "Agrupaciones Comerciales de menos de 200 m2 edificados", reemplácese el digito "120" por "60".
d.4 En la fila "Venta minorista de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Venta de maquinaria. Mínimo 3 estacionamientos 1 por cada 150 m2 de recinto. (2)", reemplácese el digito "3" por "4" y el dígito "150" por "70".
d.5 En la fila "Restaurantes, Fuentes de Soda, Bares y Discotecas", reemplácese la frase "Restaurantes, Fuentes de Soda, Bares y Discotecas, 1 por cada 30 m2 útiles. (2)" por lo siguiente:
"Restaurantes y Bares 1 por cada 20 m2 útiles (2)"
"Fuentes de Soda 1 por cada 30 m2 útiles (2)" y
"Pub y Discotecas 1 por cada 15 m2 útiles (2)".
e) En "Equipamiento de Servicios Públicos o Privados y Profesionales".
e.1 En la fila "Centros Médicos, Centros Dentales, Laboratorios Clínicos 1 por cada 70 m2 útiles. (1)", reemplácese el digito "70" por "50".
e.2 Agréguese a continuación de la última fila "Centros Médicos, Centros Dentales, Laboratorios Clínicos" una nueva fila con el siguiente texto:
"Escuela de conductores. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 50 m2 útiles".
3. Reemplázase el actual Artículo 23º Escalas del Equipamiento, por el siguiente nuevo texto:
"Artículo Nº 23 Escalas del Equipamiento
Para los efectos de la aplicación del presente plan, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.36 de la OGUC.
Para la aplicación de las normas anteriores se entenderá que los trazados viales urbanos de uso público intercomunales y comunales destinados a la circulación vehicular, atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, se clasifican conforme a lo dispuesto en los Artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC.
4. Modifíquese el "Artículo 25º del Capítulo V, Zonificación, Usos del Suelo y Normas Específicas", de la siguiente forma:
4.1. Elimínese del acápite "Disposiciones complementarias" de las Zonas Residenciales Mixtas, ZM-1, ZM-2, ZM-3, ZM-4 y ZM-5, referidas a los estacionamientos, la expresión final:
", y en ningún caso en el antejardín."