La presente ley concede durante el año 2015, una bonificación especial a los funcionarios en calidad de planta y contrata de la región de Atacama que se encuentren remunerados según el decreto ley N° 3.551, mencionando los requisitos que deben cumplir.

    Artículo 3º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, para las entidades señaladas en los artículos anteriores, será financiado con reasignaciones de recursos provenientes del presupuesto de inversión del Gobierno Regional de la región de Atacama. En el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, los recursos les serán transferidos directamente por el Gobierno Regional.