ESTABLECE VALORES QUE INDICA
Núm. 322 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2015.- Vistos: a) Lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 Nº1 y 49 de la Ley Nº 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la Ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la Ley Nº 20.285, y d) Lo previsto por el inciso tercero del artículo 4º del DFL Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
Considerando:
1.- Que el artículo 25 de la Ley Nº 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2.- Que el artículo 25 de la Ley Nº 19.728 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas, y
3.- Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2.- anterior, alcanzó a 4,6% y 2,4%, respectivamente,
Resuelvo:
1.- Establécese que desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los siguientes serán los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 19.728:
MESES % Promedio Remuneraciones Valor Superior Valor Inferior
últimos 12 meses ($) ($)
Primero 50% 265.046 122.758
Segundo 45% 238.542 101.835
Tercero 40% 212.036 89.279
Cuarto 35% 185.532 78.120
Quinto 30% 159.028 66.960
Sexto 25% 132.524 55.799
Séptimo 25% 132.524 55.799
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la Ley Nº 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Tamara Agnic Martínez, Superintendenta de Pensiones.