PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA
     
    Núm. 664 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2015.- Vistos: La Ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta Nº 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; Ord. SM/AGD Nº 8.933, de 13.12.2013, y Ord. SM/AGD Nº 946, de 9.02.2015, ambos de esta Secretaría Regional Ministerial; solicitudes de empresa Ferrovial Agromán Chile S.A., de 23.04.2014 y 30.01.2015; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante cartas ingreso Nº 20975, de 23.04.2014, y Nº 4441, de 30.01.2015, la empresa Ferrovial Agromán Chile S.A. comunicó que el desvío de tránsito asociado al proyecto: "Ingeniería de Detalle de los Pasos Vehiculares Desnivelados - Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago - Rancagua", paso de Bombero Ossandón, comuna de Pedro Aguirre Cerda, se encuentra listo para iniciar su operación, por lo que solicita su apertura a contar del 9 de febrero de 2015 y hasta el 15 de febrero de 2016.
    2.- Que mediante Ord. SM/AGD Nº 946 se informó al interesado que se dio cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Ord. SM/AGD Nº 8933, ambos citados en el Visto, por lo que se autorizó el plan de desvío respectivo.
    3.- Que, en consecuencia, resulta ahora necesario disponer el cierre al tránsito vehicular de un tramo del eje Bombero Ossandón - Plano Regulador, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a fin de permitir la construcción del referido cruce ferroviario y, además, para implementar el plan de desvío asociado.
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Prohíbase desde el día 12 de febrero de 2015 y hasta el 15 de febrero de 2016 la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en el eje Bombero Ossandón - Plano Regulador, entre Paseo Grohnert y calle Cooperación, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
    2.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en obras relacionadas con el proyecto mencionado y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual, ubicado en dicho tramo.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
    4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Sergio Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana (S).