Artículo transitorio.- Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8º deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación, comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8º y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.".