Artículo único: Modifícase la resolución Nº 1, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
    1º Agrégase en el inciso segundo del resuelvo Nº 2, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), el siguiente texto:
    "Asimismo, se permitirá la publicidad en el extremo superior del parabrisas, mediante el uso de una lámina cuyo borde superior e inferior sigan el contorno del borde superior del parabrisas. Esta lámina se adosará siguiendo la curvatura de todo o parte del parabrisas y la distancia máxima entre sus bordes será de 10 cm., como se muestra en la figura contenida en el Anexo Nº 1. En todo caso, dicha lámina no deberá obstaculizar la plena visibilidad de ningún letrero o autoadhesivo informativo propio del vehículo o servicio que con él se preste ni la plena visual del conductor.".
    2º Incorpórese el siguiente Anexo Nº 1: