1.  Créase la Oficina de Participación Ciudadana dependiente jerárquicamente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la que tendrá como principal función el disponer las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de !os mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión pública. En particular, estará a cargo de otorgar las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, proporcionándole recursos y espacios para la celebración de las sesiones, gestionando y ejecutando capacitaciones a sus representantes, entre otras medidas que busquen su fortalecimiento.
2.  Déjase sin efecto el artículo 12º de la resolución exenta Nº4.864 (V. y U.) de 2011, que designa al Secretario Ejecutivo del Consejo de la Sociedad Civil y sus atribuciones.
3.  Modifíquese la resolución exenta Nº1.379 (V. y U.), de 2010, en el sentido de excluir la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Sociedad Civil, incorporar la Oficina de Participación Ciudadana creada en el punto resolutivo 1. precedente y la Comisión Asesora de Estudios Habitacionales y Urbanos, creada a través del decreto Nº96 (V. y U.) de 2014, reemplazando la estructura orgánica general del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
     
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