PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA POR VÍAS QUE INDICA
Núm. 114 exenta.- Antofagasta 3 de febrero de 2015.- Visto: ley Nº 18.059; artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290; resolución 59/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, según lo prescrito en el artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, citado en los vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causa justificada la circulación de todo tipo de vehículos o de tipo específicos de éstos, por determinadas vías públicas; facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 59, de 1985, del aludido Ministerio.
2. Que, durante el último período la circulación de camiones con distintos tipos de cargas dentro de la ciudad de Antofagasta se ha incrementado considerablemente, sin perjuicio de lo anterior, es solo una cantidad menor la que tiene a ésta como destino final, el resto de vehículos de esta naturaleza solo circula de manera transitoria, con destino fuera del radio urbano, generando congestión en las avenidas más importantes.
3. Que, la condición descrita afecta directamente a la comunidad, teniendo presente que la gran cantidad de camiones que circulan por las diferentes avenidas y calles de la ciudad implica un mayor riesgo de accidentabilidad.
4. Que, lo anterior ha sido acreditado mediante la información proporcionada por el INE respecto de la tasa de motorización en la ciudad de Antofagasta al año 2013; por el estudio de pre inversión "Mejoramiento y Construcción Vial Acceso Puerto Antofagasta, Región Antofagasta" del Ministerio de Obras Públicas; y el estudio denominado "Actualización Diagnóstico del STU de la Ciudad de Antofagasta" perteneciente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su informe de congestión.
5. Que, teniendo presente lo antes indicado y el análisis de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se ha determinado que existen causales justificadas que permiten hacer uso de las facultades delegadas con que cuenta esta autoridad sobre la materia.
Resuelvo:
1. Prohíbese el ingreso a la ciudad de camiones articulados cuyo destino final no sea la ciudad de Antofagasta, por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur.
2. Se establece como vías alternativas las siguientes: Ruta 5 - Ruta B 400 - Ruta 1 fuera del límite urbano.
3.1 Se dispone excepcionalmente que los camiones articulados que tengan comoResolución 380 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 28.03.2018 destino cargar o descargar en la ciudad de Antofagasta y aquellos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia, ingresen al radio urbano por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur los días de lunes a viernes en el siguiente horario:
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 28.03.2018 destino cargar o descargar en la ciudad de Antofagasta y aquellos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia, ingresen al radio urbano por la Ruta 28 y Ruta 1 de Sur a Norte, y por la Ruta 1 de Norte a Sur los días de lunes a viernes en el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas.
20:00 a 07:00 horas.
3.2 Los días sábados, domingos y festivos, los vehículos antes descritos, podrán ingresar a la ciudad, sin restricción horaria, sin perjuicio de las actividades autorizadas por esta Secretaría Regional Ministerial, en los tramos y horarios coordinados para el evento
4. Los camiones exceptuados de la prohibición deberán acreditar su destino, con instrumentos tales como, en el caso de vehículos que realizan transporte local, mediante la exhibición de la Guía de Despacho, y en el caso de los vehículos que realizan transporte internacional, mediante la exhibición del respectivo Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA); u otro documento. Estos vehículos deberán además dar estricto cumpliendo la normativa aplicable sobre las condiciones para el transporte de carga.
5. La Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas dispondrá de las señalizaciones informativas y de tránsito respectivas, sin perjuicio que dentro de la ciudad dicha gestión sea realizada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
6. El cumplimiento de la presente resolución deberá ser fiscalizada por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales.
7. Esta resolución exenta tendrá vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Waldo Valderrama Salazar, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.